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Reglamento Interno

Aprobado en Cajamarca el 14 de Febrero de 2008

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y MARCO LEGAL

 Artículo 1°. Definición de Reglamento Interno.

 El presente Reglamento Interno de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Cajamarca constituye un documento normativo que expresa los mecanismos de regulación de las actividades académicas y administrativas para el cumplimiento de los principios, deberes, derechos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca y el Reglamento General de la misma.

 

Artículo 2°. Uso de términos.

 Cuando en el texto del presente Reglamento se utilizan los términos “Universidad”, “Escuela” y “Director”, deberá entenderse que están referidos, respectivamente, a la Universidad Nacional de Cajamarca, a la Escuela de Postgrado y al Director de la Escuela de Postgrado.

 

Artículo 3º. Marco Legal.

El presente Reglamento tiene su sustento legal en:

a) La Constitución Política del Perú

b) La Ley Universitaria Nº 23733

c) El Estatuto de la Universidad aprobado por Resolución Rectoral de Asamblea Universitaria Nº 008-2006-UNC, de fecha 16 / 06 / 2006.

d) El Reglamento General de la Universidad, aprobado por Resolución Rectoral de Consejo Universitario, de fecha 15 / 08 / 2007.

 

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

  

Artículo 4°. Definición de Escuela.

a)  La Escuela es una Unidad Académica de altos estudios científicos y       humanísticos, dedicada a la formación de académicos del más alto nivel,       docentes universitarios, especialistas e investigadores, conducentes a los Grados de Maestro y Doctor.

b)  Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela desarrolla Programas de Investigación Científica y Humanística, orientados a contribuir en los     procesos de desarrollo integral de la sociedad.

 

Artículo 5°. Autonomía.

La Escuela goza de autonomía académica, administrativa y económica, conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad y el presente Reglamento.

 

Artículo 6°. Conformación.

a)      La Escuela está constituida por Secciones de Postgrado que gestionan el desarrollo de Programas de Maestría y Doctorado, en una determinada área de las Ciencias

b)      La Escuela, para consolidar el desarrollo académico y la investigación científica, es atendida por docentes ordinarios o contratados adscritos a los Departamentos Académicos de la Universidad o pertenecientes a otras instituciones y por docentes extraordinarios en calidad de eméritos, honorarios, investigadores y visitantes.

 

Artículo 7º. Diplomados y Estudios Postdoctorales.

La Escuela organiza estudios estratégicos de alta especialización conducentes a la obtención de certificaciones de Diplomados y de Estudios Postdoctorales, los mismos que se regirán por Reglamentos Específicos.

 

Artículo 8º. Secciones de Postgrado Desconcentradas.

La Escuela organiza Secciones de Postgrado Desconcentradas en provincias y/o distritos, de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional y conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 161º del Estatuto.

 

CAPITULO III

OBJETIVOS DE LA ESCUELA

Artículo 9°. Objetivos.

Son Objetivos de la Escuela:

a)        Capacitar a los profesionales de manera integral y competitiva para que contribuyan al desarrollo y bienestar de la sociedad.

b)        Promover la investigación científica, tecnológica y humanística que permita el desarrollo sostenible.

c)         Elevar la calidad académica de los graduados para un eficiente desempeño de funciones en el campo de la investigación científica.

d)        Organizar estudios conducentes a la obtención de los Grados académicos de Maestro y Doctor, así como las certificaciones de Diplomados y Estudios Postdoctorales.

e)        Contribuir a la permanente innovación y mejoramiento del desempeño académico y profesional de los docentes universitarios.

f)          Contribuir, desde la perspectiva del trabajo académico y el conocimiento de la problemática regional y nacional, al desarrollo y la transformación social del país.

g)        Desarrollar estrategias y metodologías para evaluar la calidad académica, y lograr la acreditación institucional.

h)        Implementar procesos de gestión y gerencia de alta efectividad como soporte de las actividades académicas.

 

CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

 

Artículo 10°. Organización.

La Escuela, como Unidad Académica, y con el fin de lograr lo establecido en el Artículo 150º del Estatuto de la Universidad, está conformada por Programas y Secciones de Postgrado, en las que se desarrolla un área de conocimientos definida, a través de la organización, supervisión y conducción de estudios de Maestría y Doctorado, así como de Diplomados y Estudios Postdoctorales.

 

Artículo 11°. Programas y Secciones de Postgrado.

A)      El Programa de Maestría está orientado a la formación amplia y profunda en un área del saber académico y profesional, proporcionando conocimientos avanzados, generalmente de carácter interdisciplinario. El Programa tiene como objetivos los siguientes:

             a)        Capacitar al estudiante para la investigación científica, tecnológica y humanística para el ejercicio profesional del más alto nivel.

b)        Capacitar en la formulación de problemas y proyectos interdisciplinarios de investigación con rigor científico.

c)         Desarrollar destrezas y habilidades para el eficiente desempeño académico y docente.

d)        Capacitar en el conocimiento tecnológico avanzado para la innovación en el desempeño profesional.

B)      El Programa de Doctorado está dirigido a desarrollar estudios del más alto nivel de conocimientos y se orienta al desarrollo de la ciencia, la tecnología y las humanidades. El Doctorado tiene como objetivos principales los siguientes:

             a)        Capacitar al estudiante en la investigación científica, tecnológica y humanística, con sólida base teórica y metodológica.

b)        Formar investigadores originales e independientes para realizar trabajo científico y académico al servicio de la sociedad y el desarrollo de la ciencia.

c)         Responder a las demandas del mundo académico y del desarrollo tecnológico de nuestra sociedad.

d)        Fortalecer la comprensión de los paradigmas: de las teorías, de los métodos que están en la base de la concepción y de la aplicación en su campo de estudios.  

C)       Las Secciones de Postgrado de la Escuela, constituyen Unidades Académicas en las cuales se gestiona el desarrollo de los Programas de Doctorado y Maestría, así como de los Diplomados y Estudios Postdoctorales. Las Secciones de Postgrado tienen como objetivos los siguientes:

             a)        Operativizar los Programas de Maestría y Doctorado, así como de los Diplomados y Estudios Postdoctorales.

b)        Ejercer la gestión académica y administrativa.

c)         Realizar estudios evaluativos de los procesos establecidos en el desarrollo académico y administrativo, desde la perspectiva de la acreditación institucional.

D)     Las Secciones de Postgrado que desarrollan Programas de Maestría están conformadas por Menciones y Líneas Académicas.

E)        Las Secciones de Postgrado que desarrollan Programas de Doctorado están conformadas por Menciones Académicas.

 

Artículo 12°. Gestión de la Escuela.

La gestión de la Escuela se ejerce a través de su Consejo, Director, Directores de Sección y Coordinadores de Programas de Doctorado y Maestría.

 

Artículo 13º. Conformación del Consejo de Escuela.

A)      De conformidad con el Artículo 44º del Estatuto de la Universidad, el         Consejo de Escuela está conformado por:

a)      El Director de la Escuela, quien lo preside.

b)      Los Directores de Sección de Postgrado.

c)      Un representante de los estudiantes.

d)      Un representante graduado, en calidad de supernumerario.

B)      La elección de los integrantes se realiza conforme al Reglamento Electoral respectivo.

C)     El estudiante y el graduado serán elegidos por un (01) año y no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente.

 

Artículo 14º. Representación Estudiantil ante el Consejo de Escuela.

Para ser representante estudiantil ante el Consejo de Escuela se requiere:

a)        Ser estudiante regular.

b)        Estar matriculado en el segundo, tercero o cuarto semestre de estudios.

c)         Estar ubicado académicamente en el quinto superior.

d)        No ser docente ni trabajador no docente de la Universidad.

e)        Haber sido elegido por los estudiantes de postgrado.

 

Artículo 15º. Funciones del Representante Estudiantil.

Son funciones de los representantes estudiantiles ante el Consejo:

a)        Representar a los estudiantes de postgrado.

b)        Cumplir con las tareas que el Consejo de la Escuela y/o la Dirección les encomiende.

c)         Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el Director de la Escuela.

d)        Informar a sus representados sobre los acuerdos adoptados por el Consejo de la Escuela.

 

Artículo 16º. Representación de Postgraduados en el Consejo de Escuela.

Para ser representante de los Postgraduados ante el Consejo de Escuela se requiere:

a)        Ser ex - alumno de la Escuela y ostentar el Grado Académico de Maestro o Doctor otorgado por la Universidad.

b)                    No ser docente ni trabajador no docente de la Universidad.

c)         Haber sido elegido por los Postgraduados de la Escuela, los que al efecto, constituirán una Asociación reconocida por la Universidad.

 

Artículo 17º. Funciones del Representante de  Postgraduados.

Son funciones de los representantes Postgraduados:

a)        Representar a los Postgraduados.

b)        Cumplir con las tareas que el Consejo y/o la Dirección les encomiende.

c)         Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el Director.

d)        Informar a sus representados sobre los acuerdos adoptados por el Consejo.

 

Artículo 18°. Atribuciones del Consejo de Escuela.

De conformidad con los Artículos 43º del Estatuto y 54º del Reglamento General de la Universidad, el Consejo de la Escuela tiene las atribuciones siguientes:

1)        Elegir al Secretario Académico, de una terna propuesta por el Director, por el período que le corresponde a éste.

2)        Aprobar, modificar, reestructurar y suspender los currículos de estudios de las Maestrías, Doctorados, Diplomados y Estudios Posdoctorales  ofrecidos, y proponer al Consejo Universitario su ratificación.

3)        Aprobar las políticas de gestión y desarrollo de la Escuela, a propuesta del Director.

4)        Aprobar el diseño y la organización de la investigación científica, de la extensión y difusión cultural a nivel de postgrado, en coordinación con las Oficinas Generales de Investigación y de Extensión, proyección y Responsabilidad Social de la Universidad.

5)        Proponer su presupuesto ante el Consejo Universitario, para su aprobación, y ejecutarlo una vez aprobado.

6)        Aprobar su Reglamento Interno, y elevarlo al Consejo Universitario, para su ratificación.

7)        Proponer ante el Consejo Universitario, la política de remuneraciones, honorarios e incentivos del Director y Directores de Sección, así como del personal docente y administrativo, la que tendrá como referentes el nivel académico, la investigación científica, la producción intelectual y la productividad en la gestión, según corresponda.

8)        Aprobar el Plan Operativo en función del Plan de Desarrollo Institucional a Mediano y Largo Plazo, y del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, a propuesta del Director de la Escuela.

9)             Aprobar los lineamientos de autoevaluación, mejoramiento de la calidad, acreditación y certificación, a propuesta del Director.

10)         Aprobar los grados académicos, diplomas y certificaciones que se confieren, y proponerlos al Consejo Universitario, para su otorgamiento.

11)     Proponer, ante el Consejo Universitario, la contratación de docentes para que presten sus servicios, previo el procedimiento de ingreso a la docencia establecido.

12)     Proponer, ante el Consejo Universitario, las pensiones de enseñanza y derechos relacionados con los servicios prestados, así como el otorgamiento de becas, en armonía con las políticas institucionales.

13)     Proponer, ante el Consejo Universitario, las vacantes para los procesos de admisión de estudiantes.

14)     Aprobar el requerimiento de docentes ordinarios, contratados y extraordinarios para cubrir la carga lectiva de Postgrado.

15)     Designar los comités científicos de asesoramiento y jurados de proyectos de tesis y tesis, previo dictamen del Director de la Sección de Postgrado correspondiente.

16)     Aprobar los proyectos de tesis, previo dictamen del Director de la Sección de Postgrado que corresponda.

17)     Aprobar las tesis, las cuales son sustentadas en dos etapas: sustentación privada y sustentación pública.

18)     Proponer, ante el Consejo Universitario, la creación, fusión, reorganización, reestructuración o supresión de la Escuela, Secciones de Postgrado y Secciones de Postgrado desconcentradas, a fin de que éste, a su vez, lo proponga ante la Asamblea Universitaria, previo dictamen técnico de las Oficinas Generales de Planificación y de Desarrollo Académico.

19)     Establecer la secuencia lógica de las asignaturas a dictarse en las Secciones de Postgrado, regular sus contenidos, cautelar su vigencia y actualización, así como prescribir los prerrequisitos correspondientes.

20)     Evaluar periódicamente la implementación y realización de los currículos previamente establecidos en cada una de las Secciones de Postgrado.

21)     Mantener supervisión continua del cumplimiento de las labores académicas y administrativas.

22)     Formular y aplicar normas para la evaluación permanente del personal docente.

23)     Supervisar la adecuada utilización de los recursos materiales asignados, de la ejecución de los gastos presupuestados, de la conducción de las acciones docentes, de investigación y administrativas.

24)     Proponer al Consejo Universitario la designación de Profesores Visitantes y Doctores Honoris Causa.

25)     Proponer al Consejo Universitario la suscripción de convenios específicos para el cumplimiento de sus fines.

26)     Aprobar la Memoria del Director y, evaluar el funcionamiento de la Escuela.

27)     Aprobar las equivalencias entre Planes de Estudio y otras certificaciones.

28)     Tomar conocimiento de la renuncia del Director de la Escuela y de los Directores de las Secciones de Postgrado, así como pronunciarse sobre las mismas y declarar la vacancia.

29)     Aprobar la programación académica semestral.

30)     Nombrar comisiones especiales, según el caso requerido.

31)     Elaborar, aprobar y/o modificar el Reglamento de Organización y Funciones.

32)     Aprobar y proponer al Consejo Universitario la convalidación o revalidación de grados académicos cuando la Universidad esté expresamente autorizada para ello.

33)     Encargar la Dirección de las Secciones de Postgrado en caso de ausencia o vacancia del titular.

34)     Proponer la creación de Centros de Investigación en los cuales se desarrolle investigaciones en las diferentes especialidades de las ciencias.

35)     Convocar a los profesores extraordinarios para el desempeño de labores docentes y  de asesoría.

36)     Aprobar las publicaciones oficiales.

 

Artículo 19°. Director de Escuela.

Es la máxima autoridad ejecutiva y de dirección, personero y representante legal de la Escuela. De conformidad con el Artículo 45º del Estatuto, tiene las atribuciones siguientes:

a)        Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Escuela.

b)        Presidir el Consejo de Escuela.

c)         Dirigir la gestión académica y administrativa.

d)        Suscribir los grados académicos, diplomas y certificaciones que se otorgan, conjuntamente con las autoridades competentes.

e)        Supervisar la gestión académica y administrativa de las Secciones de Postgrado.

f)          Proponer los programas y las líneas de investigación.

g)        Formular los Planes de Trabajo de la Escuela, para su aprobación en el Consejo.

h)        Presentar a la Oficina General de Investigación, los programas y proyectos de investigación aprobados.

i)          Promover y coordinar relaciones con organismos nacionales y extranjeros con fines académicos.

j)          Presentar el informe memoria de su gestión ante el Consejo, para su aprobación.

k)         Informar al Consejo sobre la racionalización del personal administrativo, así como de la infraestructura, equipos y demás patrimonio asignado.

l)          Adoptar medidas extraordinarias cuando así lo requiera el interés de la Escuela, dando cuenta de ellas al Consejo de Escuela y al Consejo Universitario.

m)       Solicitar a los Directores de Sección de Postgrado informes sobre la gestión académica y administrativa.

n)        Convocar a proceso electoral para elegir al Director, Directores de Sección de Postgrado y demás integrantes del Consejo.

o)        Emitir resoluciones directorales en asuntos de su competencia.

 

Artículo 20°. Elección del Director de Escuela.

a)        El Director es elegido para un período de tres (03) años, mediante voto directo, universal y secreto de los docentes ordinarios adscritos a la Escuela y de los estudiantes regulares de la misma, conforme al Reglamento Electoral respectivo. No puede ser reelegido para el período inmediato siguiente.

b)        Para el efecto, el Estamento Docente constituye el sesenta por ciento (60%) y el Estamento Estudiantil, el cuarenta por ciento (40%) del universo de votantes. Será declarado ganador de la contienda electoral el candidato que obtenga el mayor porcentaje de la sumatoria de los dos Estamentos. Su elección es refrendada por Resolución Rectoral.

 

Artículo 21°. Director de Sección de Postgrado.

El Director de Sección de Postgrado dirige la gestión académica y administrativa de ésta, dando cuenta al Director.

Tiene las atribuciones siguientes:

a)        Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

b)        Proponer la modificación, suspensión o reestructuración de los currículos de estudio de los Programas de Doctorado y Maestría, así como de los Diplomados y Estudios Posdoctorales que conforman la Sección de Postgrado que dirige, así como administrar su desarrollo.

c)         Proponer ante el Consejo de Escuela la distribución de la carga lectiva, en coordinación con los Departamentos Académicos de la Universidad. Asimismo, proponer la contratación de docentes de otras instituciones así como de los extraordinarios.

d)        Proponer, ante el Consejo de la Escuela, los lineamientos de política y estrategias de desarrollo de la Sección de Postgrado a su cargo.

e)        Proponer, ante el Consejo de la Escuela, los programas y las líneas de investigación vinculadas a las disciplinas científicas de la Sección de Postgrado a su cargo.

f)          Proponer al Consejo de Escuela los integrantes de los Comités Científicos (Jurados) para la sustentación de los Proyectos de Tesis y de las Tesis.

g)        Organizar y supervisar el asesoramiento de los estudiantes de la Sección de Postgrado, mediante la propuesta de docentes asesores de acuerdo a su especialidad y/o experiencia.

h)        Supervisar la calidad y/o nivel académico de los docentes en el desarrollo de sus asignaturas.

 

Artículo 22°. Elección del Director de Sección de Postgrado.

El Director de Sección de Postgrado es elegido por un período de tres (03) años, mediante voto directo, universal y secreto de los docentes ordinarios adscritos a la respectiva sección y por los estudiantes regulares de la misma, conforme al Reglamento Electoral respectivo y en las proporciones establecidas en el Artículo 46º del Estatuto de la Universidad. No puede ser reelegido para el período inmediato siguiente.

 

Artículo 23°. Requisitos para ser elegido Director de Escuela.

Para ser elegido Director, se requiere:

a)        Ser ciudadano en ejercicio.

b)        Ser docente ordinario de la Universidad y estar adscrito a alguna de las Secciones del Postgrado, en la categoría de Profesor Principal, con no menos de diez (10) años en la Docencia Universitaria, de los cuales al menos tres (03) años deben serlo en la categoría y en la Universidad.

c)         Tener Grado Académico de Doctor.

 

Artículo 24°. Requisitos para ser elegido Director de Sección de Postgrado.

Para ser elegido Director de Sección de Postgrado, se requiere:

a)        Ser ciudadano en ejercicio.

b)        Ser docente ordinario de la Universidad, con la categoría de Profesor Principal o Asociado, con no menos de diez (10) años en la Docencia Universitaria, de los cuales al menos tres (03) años deben serlo en la categoría y en la Universidad.

c)         Tener Grado Académico de Doctor en la Especialidad, cuando la Sección desarrolle Programas de Doctorado, o Grado Académico de Doctor o Maestro en la Especialidad, cuando desarrolle únicamente Programa de Maestría.

 

Artículo 25°. Inexigibilidad para la elección del Director de Escuela.

Para ser elegido Director no se necesita ser miembro del Consejo de Escuela.

 

Artículo 26°. Inexigibilidad para la elección del Director de Sección de Postgrado.

Para ser elegido Director de Sección de Postgrado no se necesita ser miembro del Consejo de Escuela.

 

Artículo 27°. Carácter de la dedicación en el cargo de Director.

El cargo de Director es a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función o actividad pública o privada, remunerada o no.

 

Artículo 28°. Toma de posesión y juramento del Cargo de Director.

El electo Director, toma posesión del cargo jurando ante el Director saliente, en sesión extraordinaria de Consejo, donde a su vez, propone la fecha de realización de aquella en la que se designarán a las demás autoridades.

 

Artículo 29°. Toma de posesión y juramento del Cargo de Director de Sección de Postgrado.

El Director de Sección de Postgrado recientemente elegido, toma posesión del cargo jurando ante el nuevo Director, en la misma sesión extraordinaria de Consejo.

 

Artículo 30°. Descarga laboral y lectiva.

a)        El Director goza de descarga laboral total en su Facultad, hasta la culminación de su mandato.

b)        Los Directores de Sección de Postgrado gozan de descarga lectiva equivalente a la de Director de Escuela Académico Profesional de la Universidad, hasta la culminación de su mandato.

 

Artículo 31°. Ausencia del Director.

En caso de ausencia del Director de Escuela, asume sus funciones el Director de Sección de Postgrado, de acuerdo a la precedencia establecida en el Artículo 526º del Reglamento General.

 

Artículo 32°. Incentivos al cargo de Director y Director de Sección de Postgrado.

Los incentivos a los cargos de Director y Director de Sección de Postgrado, son aprobados anualmente por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Escuela.

 

Artículo 33°. Vacancia del Director y Directores de Sección de Postgrado.

A)      De conformidad con el Artículo 15º del Estatuto de la Universidad, y en lo concerniente a la Escuela, son causales de vacancia:

a)        La muerte.

b)        El cese en la carrera docente.

c)         La sanción disciplinaria de suspensión, de treinta (30) días a un (01) año o de separación definitiva.

d)        La sentencia penal condenatoria que lleve pena privativa de la libertad.

e)        La ausencia a la Universidad por un  período mayor a seis (06) meses.

f)          El impedimento físico o mental que genere incapacidad para el ejercicio del cargo, debidamente acreditado por la autoridad administrativa de salud.

g)        La renuncia aceptada por el Consejo.

h)        La conducta inmoral en el ejercicio del cargo, debidamente comprobada.

i)          La revocatoria de sus mandatos.

B)      El Consejo declara la vacancia de pleno derecho, en vista de los documentos oficiales que acrediten la causal.

 

Artículo 34°. Forma de presentación de la renuncia y trámite.

El Director de la Escuela presenta su renuncia ante el Consejo de Escuela, en carta notarial dirigida al Director de Sección de Postgrado de acuerdo a los criterios de precedencia establecidos en el Artículo 526º del Reglamento General de la Universidad, y éste convoca a sesión extraordinaria de Consejo a fin de que se pronuncie.

Artículo 35°. Régimen de sesiones.

El Consejo celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son convocadas con una anticipación no menor a tres (03) días hábiles, y son llevadas a cabo el primer martes de cada mes. Las extraordinarias son convocadas con una anticipación  no menor a dos (02) días hábiles. En las sesiones extraordinarias se tratarán única y exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria.

 

Artículo 36°. Convocatoria a sesiones de Consejo.

La convocatoria a sesiones del Consejo es realizada por el Director o quien haga sus veces. Éste está obligado a convocar a sesión extraordinaria cuando lo soliciten, por escrito, al menos los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo, con indicación expresa de la agenda a tratar.

 

Artículo 37°. Obligatoriedad del voto.

Los integrantes del Consejo tienen la obligación de emitir su voto afirmando o negando las decisiones que adopte dicho órgano de gobierno, salvo que estén incursos en  causal de abstención, conforme a la ley. En el acta constarán los votos singulares.

 

Artículo 38°. Asistencia obligatoria.

a)      Los integrantes del Consejo están obligados a asistir a todas las sesiones de éste, y a cumplir las responsabilidades que les encomienden.

b)      Las inasistencias injustificadas a dos (02) sesiones consecutivas, en el caso del representante estudiantil y del representante de los graduados, es causal de vacancia.

 

Artículo 39°. Funcionamiento del Consejo.

El funcionamiento del Consejo se rige supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, en sus Artículos 95º y siguientes.

 

Artículo 40º. Acuerdos del Consejo.

a)        Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple.

b)        Las reconsideraciones se harán con el voto aprobatorio de los dos           tercios (2/3) de los integrantes del Consejo.

c)         Los pedidos de reconsideración serán atendidos exclusivamente en       la sesión ordinaria siguiente a la de adoptado el acuerdo.

 

Artículo 41°. Secretario Académico.

El cargo de Secretario Académico de la Escuela es desempeñado por un docente ordinario de la Universidad, elegido de conformidad con los Artículos 43º, inciso a) y 160º del Estatuto.

 

Artículo 42º. Requisitos para ejercer el cargo de Secretario Académico.

Para ejercer el cargo de Secretario Académico, se requiere:

a)        Ser ciudadano en ejercicio.

b)        Ser docente ordinario de la Universidad en las categorías de  Asociado o Principal.

c)         Contar con no menos de cinco (05) años en la docencia universitaria, de los cuales por lo menos dos (02) deben serlo en la categoría y en la Universidad. 

d)        Estar adscrito a alguna de las Secciones de Postgrado.

e)        Tener Grado Académico de Maestro o Doctor.

Artículo 43°. Elección del Secretario Académico.

a)      El Secretario Académico es elegido en la sesión extraordinaria del Consejo donde juramentan el Director y los Directores de Sección de Postgrado.

b)      El Secretario Académico es elegido de una terna propuesta por el Director, por el período que le corresponde a éste.

c)         Los integrantes de la terna que ocupan el segundo y tercer lugar en la votación, pasan a ser el Primer y Segundo Secretario Académico Accesitario, respectivamente.

 

Artículo 44°. Funciones del Secretario Académico.

Son funciones del Secretario Académico, las siguientes:

a)        Certificar y fedatear los documentos oficiales de la Escuela.

b)        Proyectar y suscribir, junto con el Director, las resoluciones que ésta expida.

c)         Cumplir con los encargos del Consejo y/o del Director.

d)        Suscribir, conjuntamente con el Director, los grados académicos, diplomas, certificaciones y distinciones honoríficas que ésta confiera.

e)        Actuar como secretario de actas en las sesiones del Consejo.

f)          Administrar los sistemas de archivo y trámite documentario.

g)        Oficializar la programación académica.

h)        Supervisar las actividades de admisión, matrícula, traslados y otras que le sean encargadas.

i)          Planificar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca y centro de cómputo.

j)          Asegurar la provisión de equipos y materiales educativos a las Secciones de Postgrado.

k)         Supervisar el cumplimiento de los requisitos de graduación.

l)          Llevar y actualizar la información estadística.

m)       Llevar los registros de trabajos de investigación desarrollados, así como de los artículos científicos para su publicación.

n)        Llevar el libro de actas.

 

Artículo 45°. Creación de Secciones de Postgrado (Unidades Académicas).

Para la creación de Secciones de Postgrado debe tenerse en cuenta lo siguiente:

A)                    El proyecto justificatorio para la creación de Secciones de Postgrado tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a)     Objetivos que se persiguen con la creación y razones que avalan la propuesta.

b)     Funciones específicas que serán ejercidas por la Sección de Postgrado.

c)      Plan general de infraestructura, equipamiento y personal.

d)     Plan detallado de inversiones y propuestas de financiamiento  para infraestructura y equipamiento.

B)                    El proyecto de creación de Secciones de Postgrado será remitido al Consejo Universitario, el cual dictaminará y presentará a la Asamblea Universitaria para su determinación.

 

Artículo 46°. Reorganización y/o Reestructuración de Secciones de Postgrado.

Para la reorganización y/o reestructuración de Secciones de Postgrado debe tenerse en cuenta lo siguiente:

A)      El proyecto justificatorio para la reorganización y/o reestructuración de Secciones de Postgrado tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a)     Objetivos que se persiguen con la reorganización y/o reestructuración y razones que avalan la propuesta.

b)     Inventario de las instalaciones, equipos, mobiliario, material bibliográfico y demás bienes de las Secciones de Postgrado reorganizadas y/o reestructuradas.

B)      El proyecto de reorganización y/o reestructuración de Secciones de Postgrado será remitido al Consejo Universitario, el cual dictaminará y presentará a la Asamblea Universitaria para su determinación.

 

Artículo 47°. Supresión de Secciones de Postgrado.

a)      Para la supresión de Secciones de Postgrado, debe tenerse en cuenta una propuesta que deberá ir acompañada de una evaluación de la misma, realizada por una comisión ad-hoc, designada por el Consejo.

b)      La comisión ad-hoc, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, presentará al Consejo el informe correspondiente, para su pronunciamiento y, de ser el caso, para su trámite al Consejo Universitario.

 

Artículo 48°. Proyecto de justificación y propuesta.

Todo proyecto justificatorio de creación, reorganización y/o reestructuración y toda propuesta para la supresión de Unidades Académicas deberá contar con la aprobación del Consejo.

 

Artículo 49°. Coordinador de Programa.

a)      El Coordinador de Programa de Maestría o Doctorado es el docente ordinario de la Universidad, adscrito a la Escuela, que realiza actividades de coordinación administrativa en su respectivo Programa.

b)      Debe ser elegido por el Consejo, por un período similar al del Director de Sección de Postgrado.

  

Artículo 50°. Atribuciones del Coordinador de Programa.

Son atribuciones del Coordinador de Programa, las siguientes:

a)      Gestionar y proponer al Consejo la suscripción de convenios.

b)      Gestionar y proponer al Consejo proyectos para el financiamiento de becas de estudio y ejecución de trabajos de investigación y de tesis.

c)         Proponer la organización y desarrollo de eventos académicos y científicos.

d)        Organizar el Plan de Estudios Posdoctorales en el caso del Coordinador del Programa de Doctorado.

 
CAPITULO V
ESTUDIOS DE POSTGRADO

 

Artículo 51°. Orientación.

a)      Los Estudios de Postgrado tienen como finalidad formar académicos del más alto nivel, docentes universitarios, especialistas e investigadores con elevadas capacidades y aptitudes humanísticas, científicas e investigativas.

b)      Los Estudios de Maestría tienen como finalidad lograr la más alta calificación y dominio en las capacidades investigadoras en una determinada especialidad de las ciencias.

c)      Los Estudios de Doctorado tienen como finalidad formar investigadores con competencias y capacidades innovadoras para desarrollar el conocimiento en una determinada especialidad de las ciencias.

d)      Los Diplomados tienen como finalidad complementar y actualizar la formación académica y/o profesional de los participantes, en un campo determinado.

e)      Los Estudios Postdoctorales tienen como finalidad lograr la consolidación de investigadores del más alto nivel, relevantes para el conocimiento.

 

Artículo 52°.Gestión Académica.

Los estudios de Postgrado se gestionan en forma centralizada a través de la Escuela o en Secciones de Postgrado cuando así lo determine la política institucional.

 

Artículo 53°. Plan de Estudios.

 

a)      El Plan de Estudios de Doctorado y/o de Maestría, se estructura con un mínimo de cuatro (04) semestres académicos o su equivalente en créditos.

b)      El Plan de Estudios de un Diplomado se estructura con un mínimo de seis (06) meses, bajo el sistema modular.

c)      El Plan de Estudios Postdoctorales se estructura en el sistema modular, con una duración mínima de dos (02) semestres académicos.

 

Artículo 54°. Grados Académicos y Menciones de Postgrado.

a)      El Grado Académico de Maestro se otorga en una determinada especialidad de las Ciencias, con mención en una línea específica de los contenidos que la misma comprende.

b)      El Grado Académico de Doctor se otorga en un determinado campo de las Ciencias.

 

Artículo 55º. Grado Académico de Maestro.

 

Para obtener el Grado Académico de Maestro, se requiere:

a)      Poseer el Grado Académico de Bachiller o su equivalente, conferido por una Universidad Peruana; revalidado, convalidado o reconocido, conforme a Ley cuando haya sido obtenido en una Universidad del extranjero.

b)      Haber culminado el Plan de Estudios del Currículo de Maestría, cuya duración mínima deberá ser de cuatro (04) semestres.

c)      Haber sustentado y aprobado un trabajo de investigación original y crítico, desarrollado individualmente.

d)      Acreditar el dominio de un idioma extranjero, diferente al Idioma Castellano, según reglamento específico.

e)      Haber cancelado las pensiones y derechos respectivos.

f)       Cumplir los requisitos específicos establecidos por la Escuela.

 

Artículo 56º. Grado Académico de Doctor.

Para obtener el Grado Académico de Doctor, se requiere:

a)      Poseer el Grado Académico de Maestro o su equivalente, conferido por una Universidad Peruana; revalidado, convalidado o reconocido, conforme a Ley cuando haya sido obtenido en una Universidad del extranjero.

b)      Haber culminado el Plan de Estudios del Currículo de Doctorado, cuya duración mínima deberá ser de cuatro (04) semestres académicos.

c)      Haber sustentado y aprobado un trabajo innovativo de investigación original y crítico, orientado al desarrollo del conocimiento. El trabajo deberá ser desarrollado individualmente.

d)      Acreditar el dominio de dos idiomas extranjeros, diferentes al Idioma Castellano, según Reglamento Específico.

e)      Haber cancelado las pensiones y derechos respectivos.

f)       Cumplir los requisitos específicos establecidos por la Escuela.

 

Artículo 57º.  Creación de Estudios Postdoctorales.

La Escuela propondrá, ante el Consejo Universitario, la creación de Estudios Postdoctorales dentro de las Secciones de Postgrado correspondientes, para que éste, a su vez, proponga su aprobación ante la Asamblea Universitaria.

 

Artículo 58º.  Certificación Postdoctoral.

Para obtener la Certificación Postdoctoral, se requiere:

a)      Poseer el Grado Académico de Doctor o su equivalente, conferido por una Universidad Peruana; revalidado, convalidado o reconocido, conforme a Ley cuando haya sido obtenido en una Universidad del extranjero.

b)      Haber cumplido los requisitos establecidos por la Sección de Postgrado correspondiente.

c)      Haber sustentado y aprobado un trabajo de investigación postdoctoral orientado al desarrollado de nuevos conocimientos. Deberá ser desarrollado individualmente.

d)      Haber cancelado las pensiones y derechos respectivos.

e)      Cumplir los requisitos específicos establecidos por la Escuela. 

 

Artículo 59º. Creación de Diplomados.

El Director de la Sección de Postgrado respectiva propondrá, ante el Consejo de la Escuela, la creación de Diplomados dentro de su Sección de Postgrado, para que sean aprobados por el Consejo.

 

Artículo 60º. Certificación de Diplomado.

Para obtener la Certificación de Diplomado, se requiere:

a)      Estar cursando o haber cursado Estudios de Postgrado.

b)      Haber cumplido el Plan de Estudios establecido por la Sección de Postgrado correspondiente.

c)      Haber presentado un trabajo monográfico relacionado con las materias del Plan de Estudios.

d)      Haber cancelado las pensiones y derechos respectivos.

e)      Cumplir los requisitos específicos establecidos por la Escuela. 

 

Artículo 61º. Aprobación de asignaturas.

En los Estudios de Postgrado se considera aprobada una asignatura cuando se obtiene una calificación igual o mayor a catorce (14) en el sistema vigesimal, a partir de los ingresantes del año 2008.

 
CAPITULO VI

RÉGIMEN ACADÉMICO  DE POSTGRADO

 

Artículo 62º. Admisión a la Escuela. 

La admisión a la Escuela de Postgrado es un proceso que comprende:

a)      Evaluación del currículum vitae documentado del postulante.

b)      Entrevista personal.

c)      Alcanzar una de las vacantes previstas en la convocatoria respectiva.

 

Artículo 63º.  Conformación de Comisiones.

Para llevar a cabo el proceso de admisión, el Consejo designa comisiones evaluadoras, a propuesta del Director de Sección de Postgrado, quien las preside.

 

Artículo 64º.  Número de vacantes.

a)      Para cada convocatoria y para cada Sección de Postgrado, el Consejo de Escuela propone al Consejo Universitario el número de vacantes para su aprobación.

b)      En caso de producirse una igualdad de puntaje entre los postulantes para ocupar la última vacante, se procederá a ampliar el número de las mismas, con la finalidad de que ingresen dichos postulantes. El Consejo Universitario aprobará dicha ampliación.

 

Artículo 65º. Imposibilidad de cambio de Línea y/o Mención.

El ingreso a la Escuela tiene vigencia solamente en una de las Líneas de Maestría o Mención de Doctorado, imposibilitándose el traslado de una Línea o Mención a otra.

 

Artículo 66º.  Matrícula de estudiantes.

a)      La matrícula es un acto jurídico formal y voluntario, por el que la Escuela asume la obligación de capacitar y perfeccionar académica y científicamente a sus estudiantes, y éstos, asumen la obligación de participar en las actividades académicas de la misma.

b)      Formalizada la matrícula, los alumnos adquieren los derechos y deberes que les son inherentes. 

c)      La matrícula es personal. Excepcionalmente, por causas justificadas, pueden admitirse mediante carta poder legalizada. En este caso, el alumno matriculado no tendrá derecho a reclamos posteriores.

Artículo 67º.  Alumnos regulares y no regulares.

 

a)      Se consideran alumnos regulares de la Escuela aquellos que han sido admitidos y se han matriculado, cuyos estudios conducen a la obtención del Grado correspondiente.

b)      Se consideran alumnos no regulares aquellos que se matriculan en dos  asignaturas como máximo, sin haber sido admitidos mediante proceso ordinario de admisión. En ningún caso, las asignaturas por matricularse serán las de Metodología de la Investigación Científica y Seminarios de Proyectos de Tesis y Seminarios de Tesis.

 

Artículo 68º.  Alumnos Extraordinarios.

Son considerados alumnos extraordinarios de la Escuela, aquellos que se matriculan en los Diplomados y en los Estudios Posdoctorales.

 

Artículo 69º.  Pérdida de la condición de estudiante regular.

a)      Los estudiantes de la Escuela también pierden su condición de estudiantes regulares cuando han sido desaprobados o inhabilitados en una asignatura.

b)      También se pierde la condición de estudiante regular cuando su matrícula no se registra en semestres consecutivos de acuerdo al Plan de Estudios correspondiente, salvo que haya presentado una solicitud de reserva de matrícula ante la Dirección, la misma que deberá ser aprobada por el Consejo.

 

Artículo 70º.  Traslado de Estudiantes.

Los estudiantes de Postgrado provenientes de otras Universidades nacionales o extranjeras, pueden ser admitidos en la Escuela, previo estudio curricular realizado por el Director de Sección de Postgrado correspondiente y aprobado por el Consejo. Dicho trámite requiere la cancelación de la tasa respectiva y formalización de su ingreso a la Escuela.

 

Artículo 71º. Obligación de matrícula en asignaturas desaprobadas.

Los estudiantes que tienen asignaturas desaprobadas, deberán matricularse en éstas conservando la Línea o Mención de Postgrado, de acuerdo a la oferta de asignaturas consideradas en el Plan de Estudios.

 

Artículo 72º. Excepcionalidad de la matrícula.

a)      En caso de existir una sola asignatura con la cual el estudiante concluya su Plan de Estudios, éste podrá matricularse en dicha asignatura en el semestre inmediato siguiente.

b)      Las asignaturas referidas en el inciso anterior se desarrollan en la modalidad de Consejería o Tutoría, bajo la responsabilidad de un docente designado por el Consejo. El desarrollo de la asignatura por Consejería o Tutoría no deberá ser menor a un semestre académico.

c)      El alumno que registra matrícula excepcional por Consejería o Tutoría deberá cancelar el 55% de la bonificación económica que corresponda a un docente según el Grado Académico, monto del cual el 5% corresponde a gastos administrativos.

 

Artículo 73º. Requisitos para registrar matrícula.

Para registrar matrícula en la Escuela, se requiere:

a)        Haber ingresado a ella, mediante proceso ordinario de admisión o traslado.

b)        Abonar los derechos correspondientes.

c)         Cumplir con los demás requisitos establecidos por Secretaría Académica.

 

Artículo 74º. Reserva de matrícula.

a)      Si el estudiante, por razones de cualquier índole, se encuentra impedido de continuar sus estudios, por uno o varios semestres, debe solicitar la reserva de su matrícula. Una vez finalizado el período de reserva solicitada, al reincorporarse, su situación académica será sometida a estudio curricular, si el caso lo requiere, por el Director de Sección de Postgrado correspondiente.

b)      Sólo procede solicitar la reserva de matrícula referida en el inciso anterior hasta treinta (30) días calendarios después de iniciado el semestre académico.

c)      El estudiante que presente solicitud de reserva de matrícula deberá cancelar la tasa correspondiente, y estar al día con sus pensiones de enseñanza, incluido el  mes o parte de éste en el cual solicita la reserva de matrícula.

 

Artículo 75º. Matrícula y prerrequisitos.

 

a)      No es posible matricularse en determinadas asignaturas mientras no se acredite la aprobación del prerrequisto establecido en el Plan de Estudios.

 

b)      Toda matrícula en asignaturas cuyo prerrequisito no ha sido aprobado, es nula.

 

c)      La matrícula extemporánea puede realizarse hasta quince días después de iniciadas las clases semestrales, previa cancelación de la tasa respectiva.

 

Artículo 76º. Docentes de la Escuela.

a)        Son docentes ordinarios los profesionales o académicos con Grado de Maestro -o su equivalente- o Doctor adscritos a una Sección de Postgrado, conferido por una Universidad del País o revalidado, convalidado o reconocido de acuerdo a Ley.

b)        Son docentes extraordinarios los profesionales o académicos con Grado de Maestro –o su equivalente- o Doctor, conferido por una Universidad del País o revalidado, convalidado o reconocido de acuerdo a Ley. en su condición de: Profesores Eméritos, Profesores Honorarios, Profesores Investigadores y Profesores Visitantes.

c)         Profesor Contratado es el académico o profesional que participa en forma eventual en el proceso enseñanza aprendizaje, sin régimen de carrera. Es designado por el Consejo de Escuela a propuesta del Director de Sección de Postgrado.

 

Artículo 77º. Ingreso a la Docencia en la Escuela.

a)        El Director de Sección de Postgrado propone al Consejo de Escuela la designación de docentes ordinarios y contratados, de acuerdo a su especialidad y/o experiencia académica y profesional, previa evaluación de los mismos, de acuerdo a Reglamento Específico.

b)        El Director de Sección de Postgrado propone al Consejo de Escuela la designación de docentes extraordinarios, de acuerdo a su especialidad y/o experiencia académica y profesional, previa evaluación de los mismos, de acuerdo a Reglamento Específico.

 

Artículo 78º. Deberes del Docente Ordinario.

Los deberes del Docente ordinario, son:

a)        Realizar labores de investigación y enseñanza.

b)        Desarrollar las asignaturas dentro del campo de su especialidad y/o experiencia, aprobadas por el Consejo.

c)        Asesorar trabajos de tesis.

d)        Cumplir con las  normas académicas y administrativas establecidas por la Escuela.

e)        Cumplir con los encargos que le encomiende el Consejo, la Dirección o el Director de Sección de Postgrado.

 

Artículo 79º. Deberes del Docente Extraordinario.

Los deberes del Docente Extraordinario, son:

a)        Cumplir con lo estipulado en el Artículo 44º de la Ley Universitaria Nº 23733.

b)        Desarrollar labores de investigación y enseñanza.

c)         Desarrollar asignaturas dentro del campo de su especialidad y/o experiencia, aprobadas por el Consejo.

c)         Asesorar trabajos de tesis y otros.

d)        Cumplir con las  normas académicas y administrativas establecidas por la Escuela.

 

Artículo 80º. Deberes del Docente Contratado.

Los deberes del Docente Contratado, son:

a)        Desarrollar labores de investigación y enseñanza.

b)        Desarrollar asignaturas dentro del campo de su especialidad y/o experiencia, aprobadas por el Consejo.

c)         Asesorar trabajos de tesis y otros.

d)        Cumplir con las  normas académicas y administrativas establecidas por la Escuela.

 

CAPITULO VII

INGRESO A LA ESCUELA

 

Artículo 81º. Postulación.

El ingreso a la Escuela es por Concurso de Méritos. Para postular se requiere:

a)        Contar con el Grado Académico de Bachiller, otorgado por una Universidad Peruana o revalidado, convalidado o reconocido de acuerdo a Ley.

b)        Presentar currículum vitae documentado.

c)         Presentar dos cartas de presentación cursadas por destacados académicos o profesionales con Grado Académico de Maestro o Doctor, dirigidas al Director.

d)        Presentar una propuesta del posible tema de investigación para tesis.

e)        Cancelar las tasas establecidas por la Universidad.

f)         Cumplir otras exigencias establecidas por los Programas de Maestría y Doctorado, así como por los Diplomados y Estudios Posdoctorales.

 

Artículo 82º. Admisión.

Para ser admitido a la Escuela se debe aprobar el Concurso de Méritos y alcanzar una vacante establecida en la convocatoria respectiva.

 

Artículo 83º. Matrícula.

Una vez admitido el estudiante debe registrar su matrícula en todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondientes al primer semestre académico.

 

Artículo 84º. Obligatoriedad de asesoría.

Todo estudiante de la Escuela debe contar obligatoriamente con un Docente Asesor  antes de ser matriculado en el segundo semestre.

 
CAPITULO VIII

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

 

Artículo 85º.  Modalidad de Estudios.

El régimen de estudios en la Escuela se estructura bajo las modalidades siguientes:

a)        Presencial

b)        Semipresencial

c)         Virtual

Para cada modalidad el Consejo de Escuela determina las características correspondientes.

 

Artículo 86º. Asignaturas y créditos. 

Las asignaturas son semestrales, con valor en créditos y  tienen una duración equivalente a diecisiete (17) semanas académicas.

 

Artículo 87º.  Créditos.

Las asignaturas tienen un determinado valor en créditos académicos, dependiendo de su naturaleza, modalidad y trascendencia dentro del Plan de Estudios de cada Mención y/o Línea.

 

Artículo 88º. Constitución de los Planes de Estudio.

a)        Los Planes de Estudio están constituidos por asignaturas obligatorias para el Programa de Maestría; y asignaturas obligatorias y electivas para el Programa de Doctorado, haciendo un total de cuarenta y seis (46) créditos para Maestría y noventa y dos (92) para Doctorado.

b)        La tesis es el único medio para optar el Grado Académico de Maestro o Doctor y no tiene valor en créditos académicos.

c)         La tesis no es parte del Plan de Estudios.

 

Artículo 89º. Aprobación de asignaturas.  

Para aprobar una asignatura se requiere:

a)        Asistir a las clases  teóricas y sesiones prácticas, y cumplir las actividades programadas en cada asignatura. 

b)        Obtener un calificado mínimo de catorce (14) en escala vigesimal.

c)         Registrar una asistencia mínima del setenta por ciento (70%) a las actividades académicas programadas.  

 

Artículo 90º. Aprobación de los Seminarios de Tesis.

Para aprobar los Seminarios de Tesis se requiere:

a)        Sustentar ante el Docente Asesor y el Director de Sección de Postgrado un avance semestral de cada uno de los Seminarios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Específico.

b)        Luego de la sustentación, el Docente Asesor y el Director de Sección de Postgrado presentarán el acta de evaluación con el calificativo correspondiente al semestre académico.

c)         El Seminario de Tesis I, en el caso del Programa de Doctorado, corresponde al Proyecto de Tesis.

 
CAPITULO IX

ASESORIA Y COMITÉ CIENTÍFICO

  

Artículo 91º. Docente Asesor.

a)        Es Docente Asesor el investigador, académico o profesional con Grado de Maestro o Doctor, que ha sido designado por el Consejo de Escuela a propuesta del Director de Sección de Postgrado.

b)        El Docente Asesor orienta trabajos en una determinada área académica de acuerdo a su especialidad y/o experiencia.

 

Artículo 92º. Atribuciones del Docente Asesor.

El docente designado como asesor, tiene las atribuciones siguientes:

a)        Asesorar al estudiante en el desarrollo de sus actividades académicas.

b)        Asesorar al estudiante durante la planificación, ejecución, elaboración y sustentación del informe final del trabajo de tesis.

c)         Asegurar la culminación del trabajo de tesis en el plazo establecido en el cronograma del proyecto aprobado.

 

Artículo 93º. Limitaciones de asesorías.

Todo Docente Asesor no podrá asesorar a más de ocho (08) estudiantes anualmente.

 

Artículo 94º. Derechos por asesoría.

El estudiante asume el pago por asesoría de tesis en los montos establecidos por cada Programa. Se cancela el treinta por ciento (30%) antes de la sustentación del proyecto; treinta por ciento (30%) luego de presentado un informe de la ejecución de la investigación, y el cuarenta por ciento (40%) antes del acto de sustentación  pública.

 

Artículo 95º. Cambio de asesor.

Cuando la situación sea justificada por ausencia del Docente Asesor o por incumplimiento del asesoramiento, el estudiante puede solicitar, por única vez, el cambio del Docente Asesor, adjuntando cartas de compromiso del nuevo asesor así como la renuncia del asesor anterior.

 

Artículo 96º. Plazo máximo para la sustentación de tesis.

La tesis, para optar el Grado Académico de Maestro o Doctor, deberá ser sustentada como máximo durante los dos (02) años siguientes a la culminación del último semestre académico establecido en el Plan de Estudios correspondiente.


Artículo 97º. Conformación del Comité Científico.

a)        A cada estudiante se le asignará un Comité Científico único para la sustentación del proyecto de tesis y la tesis respectiva.

b)        El Comité Científico está conformado por tres docentes titulares y un accesitario, designados por el Consejo.

c)         El Comité Científico elegirá, de entre ellos, un Presidente y un Secretario.

 

Artículo 98º. Atribuciones del Comité Científico.

Son atribuciones del Comité Científico, las siguientes:

a)        Asistir al acto de sustentación tanto del proyecto de tesis como de la tesis.

b)        Presentar al Director de Sección de Postgrado las observaciones formuladas durante las sustentaciones.

c)         Revisar y evaluar el levantamiento de observaciones por parte del sustentante, en base a formatos establecidos por Secretaría Académica de la Escuela.

 

Artículo 99º. Participación del Docente Asesor.

a)        El Docente Asesor participa obligatoriamente en los actos de sustentación del proyecto de tesis y tesis.

b)        El Docente Asesor no participa en el proceso de calificación de la sustentación del proyecto de tesis y tesis.

c)         El Docente Asesor debe informar cada tres (03) meses sobre el avance de la ejecución de tesis, al Director de Sección de Postgrado.

d)        El Docente Asesor solicita por escrito se determine lugar, fecha y hora para la sustentación de tesis de su asesorado.

 

Artículo 100º. Sustentación del proyecto de tesis.

a)        El Proyecto de Tesis, en el caso del Programa de Maestría, y el Seminario de Tesis I, en el caso del Programa de Doctorado, es sustentado al finalizar el segundo semestre académico, ante el Comité Científico correspondiente, con asistencia obligatoria del Docente Asesor.

b)        El calificativo de la sustentación del proyecto de tesis corresponde a la asignatura de Seminario de Proyecto de Tesis, en el caso de Maestría y Seminario de Tesis I, en el caso del Doctorado. Dicho calificativo es proporcionado por el Comité Científico después de comprobar que han sido levantadas las observaciones formuladas durante la sustentación.

c)         La elaboración y sustentación del proyecto de tesis es individual.

d)        Luego de aprobado el proyecto de tesis se emitirá la Resolución Directoral respectiva, autorizando su ejecución.

 

Artículo 101º. Cambio del proyecto de tesis.

El estudiante puede solicitar, por única vez, el cambio de su proyecto de tesis, previa cancelación de la tasa establecida. Todo cambio de proyecto de tesis puede considerar el cambio del Docente Asesor. El nuevo proyecto de tesis se sustenta ante un nuevo Comité Científico.

 

Artículo 102º. Modalidades de sustentación de tesis.

Las tesis son sustentadas en dos modalidades: privada y pública.

a)        La sustentación privada es realizada únicamente ante el Comité Científico y tiene la finalidad de asegurar la consistencia, rigurosidad y validez científica de la tesis, acopiando para ello todas las observaciones, recomendaciones y otros dados por el mismo, en formato proporcionado por Secretaría Académica.

b)        Las observaciones y sugerencias deben ser suscritas obligatoriamente por el Presidente y Secretario del Comité Científico, así como por el Docente Asesor y aceptadas por el interesado.

c)         La sustentación pública es el acto protocolar y solemne de defensa del trabajo de tesis realizado.

d)        La sustentación pública será realizada a los treinta (30) días hábiles de la sustentación privada.

 

Artículo 103º. Sustentación de tesis.

a)        La tesis es sustentada ante el Comité Científico correspondiente, con asistencia obligatoria del Docente Asesor.

b)        El lugar, fecha y hora establecidos para el acto de sustentación del proyecto de tesis o tesis no podrán ser modificados por el Comité Científico.

c)         Las tesis son calificadas ineludiblemente durante el acto de sustentación, pudiendo ser aprobadas o desaprobadas. Se considera desaprobada cuando se ha obtenido un calificativo promedio menor a catorce (14).

d)        El calificativo es proporcionado por el Comité Científico, inmediatamente después de la deliberación respectiva. El acta correspondiente se hace llegar a Secretaría Académica al concluir el acto de sustentación.

e)        Para autorizar la sustentación pública de la tesis, el sustentante deberá presentar el levantamiento de las observaciones, por escrito, con visto bueno del Secretario del Comité Científico, por lo menos con setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de sustentación pública establecida.

 

Artículo 104º. Denominación de la aprobación de la tesis.

La aprobación, luego del acto de sustentación pública, adquiere la denominación siguiente:

a)        Cum Laude (con honor), entre quince (15) a dieciseis (16).

b)        Magna Cum Laude (con grandes honores), entre diecisiete (17) a dieciocho (18).

c)         Summa Cum Laude (con el más grande de los honores), entre diecinueve (19) a veinte (20). 

 

Artículo 105º. Otorgamiento de Grados.

a)        La Universidad, a propuesta del Consejo de Escuela, en ceremonia pública de colación, otorga el Grado Académico de Maestro en Ciencias, con mención en un área del conocimiento y en una línea específica.

b)        La Universidad, a propuesta del Consejo de Escuela, en ceremonia pública de colación, otorga el Grado Académico de Doctor en Ciencias, con mención en un área del conocimiento.

 

Artículo 106º. Otorgamiento de Certificaciones.

a)        La Escuela otorga la certificación de Diplomado con mención en una materia específica, en ceremonia pública de la misma.

b)        La Universidad, a propuesta del Consejo de Escuela, en ceremonia pública de colación, otorga la certificación de Estudios Postdoctorales con mención en un campo de la Ciencia.

 

CAPITULO X

DE LA INVESTIGACIÓN

 

Artículo 107º. Obligatoriedad de la Investigación.

a)        La investigación es una obligación de todos los docentes adscritos a la Escuela.

b)        Los trabajos de investigación son efectuados directamente por los docentes de la Escuela, independientemente de los trabajos de tesis de los estudiantes.

 

Artículo 108º. Temas de Investigación.

Los temas de investigación están enmarcados dentro de las líneas y programas de investigación de la Escuela, aprobadas por el Consejo a propuesta del Director de Sección de Postgrado.

 

Artículo 109º. Proyecto de Investigación.

Para que un proyecto de investigación sea aprobado, el docente responsable del proyecto, presenta dos copias al Coordinador del Centro de Investigación de la Escuela, quien solicita al Consejo la respectiva aprobación. 

 

Artículo 110º. Centro de Investigación.

Es el órgano encargado de organizar la investigación y supervisar el desarrollo y ejecución de los trabajos de investigación de los docentes adscritos a la Escuela. La organización y funcionamiento del Centro de Investigación se rige por su Reglamento Específico.

 

Artículo 111º. Coordinador del Centro de Investigación.

El Centro de Investigación está dirigido por un Coordinador, elegido por el Consejo de entre los docentes adscritos a la Escuela.

 

Artículo 112º. Coordinador de Publicaciones.

El Coordinador de Publicaciones oficiales es un docente ordinario adscrito a la Escuela, designado por el Consejo de Escuela y cumple las funciones siguientes:

a)        Presentar el Plan Anual de Publicaciones para su aprobación por el Consejo.

b)        Seleccionar los artículos y/o publicaciones en general, de acuerdo a las normas técnicas correspondientes, para su edición y divulgación.


 

CAPITULO XI

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 113º. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Escuela están constituidos por fondos provenientes:

a)        Recursos Directamente Recaudados

b)        Del Tesoro Público

c)         Donaciones y Financiamientos por Instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras.

 

Artículo 114º. Cancelación de derechos de enseñanza.

a)        Los estudiantes están obligados a asumir el financiamiento total del costo de los derechos de enseñanza y otros establecidos.

b)        La cancelación del total del derecho de enseñanza está fraccionada en cuotas mensuales, determinadas por la Escuela.


 

CAPITULO XII

SECCIONES DE POSTGRADO, PROGRAMAS Y MENCIONES

 

Artículo 115º. Estructura de las Secciones de Postgrado, Programas y Menciones.

La Escuela de Postgrado cuenta con las siguientes Secciones de Postgrado, Programas y Menciones:

a)            Sección de Postgrado de Educación.  Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención Educación y el Programa de Doctorado en Ciencias, Mención Educación.

b)            Sección de Postgrado de Salud. Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención Salud y el Programa de Doctorado en Ciencias, Mención Salud.

c)            Sección de Postgrado de Gestión Ambiental y Recursos Naturales. Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención Recursos Naturales y el Programa de Doctorado en Ciencias, Mención Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

d)            Sección de Postgrado de Ciencias Económicas. Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención de Administración y Mención de Contabilidad y el Programa de Doctorado, Mención Ciencias Económicas.

e)            Sección de Postgrado de Derecho. Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención Derecho.

f)             Sección de Postgrado de Ingeniería. Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención Ingeniería.

g)            Sección de Postgrado de Planificación para el Desarrollo. Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención Planificación para el Desarrollo.

 

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

TRANSITORIAS Y FINALES

 

A)        DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

PRIMERA.

El funcionamiento de Secciones de Postgrado, Programas, Menciones y Líneas de Maestría y/o Doctorado se aprueban en Asamblea Universitaria, a propuesta del Consejo de Escuela, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Artículo 161º del Estatuto de la Universidad.

 

SEGUNDA.

Los estudiantes de la Escuela que reinicien sus estudios luego de un periodo de reserva de matrícula, de ser el caso, deben adaptarse al nuevo Plan de Estudios de la Mención o Línea de Maestría o de Doctorado a la cual ingresó.

 

TERCERA.

a)        Los Diplomados que se desarrollan en la Escuela tienen una duración de seis (06) meses académicos, organizados en dos (02) módulos.

b)        Cada módulo consta de tres (03) asignaturas con dos (02) créditos académicos cada una. 

c)         Todos los Diplomados son autofinanciados y su funcionamiento es aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Escuela.

d)        Los Diplomados son organizados y dirigidos por los Directores de las Secciones de Postgrado.

 

CUARTA.

a)        Los Estudios Postdoctorales que se desarrollan en la Escuela tienen una duración mínima de dos (02) semestres académicos, organizados en módulos.

b)        El Plan de Estudios Posdoctorales es organizado por el Coordinador del Programa de Doctorado, de acuerdo a los intereses particulares de cada participante y/o de la investigación que realice. 

c)         Los Estudios Posdoctorales son autofinanciados y su funcionamiento es aprobado por Asamblea Universitaria a propuesta del Consejo de Escuela.  

 

QUINTA.

a)        Los Coordinadores de los Programas de Maestría y Doctorado pueden ser elegidos de entre los Directores de Sección por el Consejo.

b)        Los Coordinadores participan en las sesiones de Consejo cuando son convocados por el Director.

 

SEXTA.

a)        Transcurridos dos (02) años de concluidos los estudios de Postgrado, el egresado que no ha sustentado su trabajo de tesis, se  acogerá a un plan de actualización teórica y metodológica, equivalente a un semestre académico, para lo cual se matriculará y cancelará la tasa establecida. 

b)        Si a los dos (02) años de concluidos los estudios de Postgrado, el egresado no ha sustentado su tesis, el proyecto aprobado deja de ser válido, debiendo tramitar un nuevo proyecto para su aprobación y ejecución, previa cancelación de la tasa establecida..

 

SÉTIMA.

a)        Para aprobar la modificación parcial o total del presente Reglamento, se requiere del voto favorable de los dos tercios (2/3) del número legal de integrantes del Consejo de Escuela.

b)        La admisión a debate de los proyectos de modificación requiere mayoría simple.

c)         Para ser admitida a debate una propuesta de modificación del presente Reglamento, necesariamente deberá acompañarse de un proyecto justificatorio.

 

OCTAVA.     

La adscripción es el proceso administrativo mediante el cual un Docente Ordinario formaliza su pertenencia a una determinada Sección de Postgrado. El proceso es conducido por los Directores de Sección de Postgrado y aprobado en Consejo de Escuela. El proceso de adscripción está normado por el Reglamento Específico de Ingreso a la Docencia de la Escuela.

 

B)       DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.

La Estructura actual de la Escuela, organizada en Menciones y Líneas, en el caso de la Maestría, y Menciones en el caso del Doctorado, debe someterse a un proceso de adecuación a la nueva estructura orgánica establecida en la normatividad del Estatuto y Reglamento General de la Universidad y del presente Reglamento.

 

SEGUNDA.

El proceso de adecuación a la nueva estructura orgánica es realizado por una Comisión ad – hoc elegida por el Consejo de Escuela, la cual estará presidida por el Director.

 

TERCERA.

La Comisión ad – hoc, para la adecuación de la Escuela a la nueva estructura orgánica, tiene un plazo de noventa (90) días calendarios a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento por el Consejo Universitario. 

 

C)       DISPOSICIONES FINALES. 

PRIMERA.

Todo lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de Escuela.

Reglamento de Acceso a la Docencia