CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Y MARCO LEGAL
Artículo 1°. Definición de Reglamento
Interno.
El presente Reglamento Interno de la Escuela
de Postgrado de la Universidad Nacional de Cajamarca constituye un documento
normativo que contiene los mecanismos de regulación de las actividades
académicas y administrativas para el cumplimiento de los principios,
deberes, derechos y mandatos establecidos en la Constitución Política del
Perú, la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional
de Cajamarca y el Reglamento General de la misma.
Artículo 2°. Uso de términos.
Cuando en el texto del presente Reglamento se
utilizan los términos “Universidad”, “Escuela”, “Director” y “Consejo”;
deberá entenderse que están referidos, respectivamente, a la Universidad
Nacional de Cajamarca, a la Escuela de Postgrado, al Director de la Escuela
de Postgrado y al Consejo de Escuela de Postgrado.
Artículo 3º. Marco Legal.
El presente Reglamento tiene su sustento
legal en:
a)
La Constitución Política del Perú
b)
La Ley Universitaria Nº 23733
c)
El Estatuto de la Universidad aprobado por
Resolución Rectoral de Asamblea Universitaria Nº 008-2006-UNC, de fecha
16/06/06
d)
El Reglamento General de la Universidad
aprobado por Resolución Rectoral de Consejo Universitario No. 1895-2007-UNC,
de fecha 15/08/2007.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 4°. Definición de la Escuela.
a) La Escuela es la Unidad Académica de
altos estudios científicos y humanísticos, dedicada a la formación de
académicos del más alto nivel, docentes universitarios, especialistas e
investigadores, conducentes a los Grados de Maestro y Doctor.
b) Para el cumplimiento de sus fines, la
Escuela desarrolla Programas de Investigación Científica, orientados a
contribuir en los procesos de desarrollo integral de la sociedad.
Artículo 5°. Autonomía.
La Escuela goza de autonomía académica,
administrativa y económica, conforme a la Constitución Política del Perú, la
Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento General de la
Universidad y el presente Reglamento.
Artículo 6°. Programas de Maestría y
Doctorado
La Escuela está constituida por Secciones de
Postgrado que gestionan el desarrollo de Programas de Maestría y Doctorado,
en una determinada área de las Ciencias.
Artículo 7º. Conformación y Labor Docente
La Escuela, para consolidar el desarrollo
académico y la investigación científica, es atendida por docentes ordinarios
o contratados adscritos a los Departamentos Académicos de la Universidad o
pertenecientes a otras instituciones educativas universitarias y/o
instituciones públicas y por docentes extraordinarios en calidad de
eméritos, honorarios, investigadores y visitantes.
Artículo 8º. Secciones Desconcentradas.
La Escuela organiza Secciones de Postgrado
Desconcentradas en las facultades, pudiendo tener sedes en provincias y
distritos, de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional y conforme a los
requisitos establecidos en el Artículo 161º del Estatuto.
Artículo 9º. Diplomados y Estudios
Postdoctorales.
La Escuela organiza estudios estratégicos de
alta especialización conducentes a la obtención de certificación de
Diplomados o de Estudios Postdoctorales, los mismos que se regirán por
Reglamentos Específicos.
CAPITULO III
OBJETIVOS DE LA ESCUELA
Artículo 10°. Objetivos.
Son Objetivos de la Escuela:
a) Brindar
estudios conducentes a la obtención de los Grados académicos de Maestro y
Doctor, así como las certificaciones de Diplomados y Estudios Postdoctorales;
b) Promover
la investigación científica, tecnológica y humanística que permita el
desarrollo sostenible;
c) Capacitar
a los profesionales de manera integral y competitiva para que contribuyan al
desarrollo y bienestar de la sociedad;
d) Mejorar
la calidad académica de los graduados para un eficiente desempeño de
funciones en el campo de la investigación científica;
e) Contribuir
a la permanente innovación y mejoramiento del desempeño académico y
profesional de los docentes universitarios;
f) Contribuir,
desde la perspectiva del trabajo académico y el conocimiento de la
problemática regional y nacional, al desarrollo y la transformación social
del país;
g) Desarrollar
estrategias y metodologías para evaluar la calidad académica, y lograr la
acreditación institucional;
h) Implementar
procesos de gestión y gerencia de alta efectividad como soporte de las
actividades académicas.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 11°.
Organización.
La Escuela, como Unidad Académica, y con el
fin de lograr lo establecido en el Artículo 150º del Estatuto de la
Universidad, está conformada por Secciones y Programas de Postgrado, en las
que se desarrolla un área de conocimientos definida, a través de la
organización, conducción y supervisión de estudios de Maestría y Doctorado,
así como de Diplomados y Estudios Postdoctorales. Cada Sección desarrolla
los programas de Maestría y Doctorado.
Artículo 12°. Secciones y Programas de
Postgrado.
a)
El Programa de Maestría está orientado a la formación en un área del saber
académico y profesional, proporcionando conocimientos avanzados,
generalmente de carácter interdisciplinario.
El Programa
tiene como objetivos los siguientes:
1)
Capacitar al estudiante para la investigación científica,
tecnológica y humanística para el ejercicio profesional del más alto nivel;
2)
Capacitar en la identificación y caracterización de problemas
y la formulación de proyectos interdisciplinarios de investigación con rigor
científico;
3)
Desarrollar destrezas y habilidades para el eficiente
desempeño académico y docente;
4)
Capacitar en el conocimiento tecnológico avanzado para la
innovación en el desempeño profesional;
b)
El Programa de Doctorado está dirigido a desarrollar estudios del más alto
nivel académico y se orienta al desarrollo de la ciencia, la tecnología y
las humanidades. Tiene como objetivos principales
los siguientes:
Capacitar al estudiante en la investigación
científica, tecnológica y humanística, con sólida base teórica y
metodológica;
1) Formar
investigadores para realizar trabajo científico y académico al servicio de
la sociedad y el desarrollo de la ciencia;
2) Responder
a las demandas del mundo académico y del desarrollo tecnológico de nuestra
sociedad;
3) Fortalecer
la comprensión de los paradigmas: de las teorías, de los métodos que están
en la base de la concepción y de la aplicación en su campo de estudios.
c)
Las Secciones de Postgrado de la Escuela,
constituyen Unidades Académicas en las cuales se gestiona el desarrollo de
los Programas de Doctorado y Maestría, así como de los Diplomados y Estudios
Postdoctorales. Las Secciones de Postgrado tienen como objetivos los
siguientes:
1) Organizar
los Programas de Maestría y Doctorado, así como de los Diplomados y Estudios
Postdoctorales;
2) Ejercer
la gestión académica y administrativa;
3) Realizar
estudios evaluativos de los procesos establecidos en el desarrollo académico
y administrativo, desde la perspectiva de la acreditación institucional.
d) Las
Secciones de Postgrado que desarrollan Programas de Maestría están
conformadas por Menciones en una área académica.
e) Las
Secciones de Postgrado que desarrollan Programas de Doctorado están
conformadas por Menciones en una área académica.
Artículo 13°. Gestión de la Escuela.
La gestión de la Escuela se ejerce a través
de su Consejo, Director, Directores de Sección y Coordinadores de Programas
de Doctorado y Maestría.
Artículo 14º.
Conformación del Consejo
a) De conformidad con el Artículo 44º
del Estatuto de la Universidad, el Consejo de Escuela está conformado
por:
1) El Director de Escuela, quien lo
preside.
2) Los Directores de Secciones de
Postgrado.
3) Un representante de los estudiantes.
4) Un representante posgraduado, en
calidad de supernumerario.
b) La elección de los integrantes se
realiza conforme al Reglamento Electoral respectivo.
c) El estudiante y el post graduado
serán elegidos por un (01) año y no podrán ser reelegidos para el período
inmediato siguiente.
Artículo
15º.
Representación Estudiantil ante el Consejo
Para ser representante estudiantil ante el
Consejo se requiere:
1) Ser estudiante regular de la Escuela.
2) Estar matriculado en el segundo,
tercero o cuarto semestre de estudios.
3) Estar ubicado académicamente en el
quinto superior.
4) No ser docente ni trabajador
administrativo de la Universidad.
5) Haber sido elegido por los estudiantes
de postgrado.
Artículo 16º. Funciones de los Representantes
Estudiantiles.
Son funciones de los representantes
estudiantiles ante el Consejo:
a) Representar a los estudiantes de
postgrado.
b) Cumplir con las tareas que el Consejo
y/o la Dirección les encomiende.
c) Asistir puntualmente a las sesiones
ordinarias y extraordinarias que convoque el Director de la Escuela.
d) Informar a sus representados sobre los
acuerdos adoptados por el Consejo.
Artículo 17º. Representación de Post
graduados en el Consejo
Para ser representante de los Postgraduados
ante el Consejo se requiere:
a) Ser ex - alumno de la Escuela y
ostentar el Grado Académico de Maestro o Doctor otorgado por la Universidad.
b)
No ser
docente ni trabajador administrativo de la Universidad.
c) Haber sido elegido por los
Postgraduados de la Escuela, los que podrán constituir una Asociación
reconocida por la Universidad.
Artículo 18º. Funciones del Representante de
Postgraduados.
Son funciones de los representantes
Postgraduados:
a) Representar a los Postgraduados.
b) Cumplir con las tareas que el Consejo
y/o la Dirección les encomiende.
c) Asistir puntualmente a las sesiones
ordinarias y extraordinarias que convoque el Director.
d) Informar a sus representados sobre los
acuerdos adoptados por el Consejo.
Artículo 19°. Atribuciones del Consejo
De conformidad con los Artículos 43º del
Estatuto y 54º del Reglamento General de la Universidad, el Consejo tiene
las atribuciones siguientes:
1. Elegir
al Secretario Académico, de una terna propuesta por el Director,
por el período
que le corresponde a
éste;
2. Aprobar,
modificar, reestructurar y
suspender los currículos de estudios de las Maestrías,
Doctorados, Diplomados y Estudios
Posdoctorales ofrecidos, y proponer al
Consejo Universitario su ratificación;
3. Aprobar
las políticas de gestión y
desarrollo de la Escuela, a propuesta
del
Director;
4. Aprobar
el
diseño
y
la
organización
de
la
investigación científica, de la extensión
y difusión
cultural a
nivel de
postgrado, en coordinación
con las Oficinas Generales de
Investigación y de Extensión,
Proyección y Responsabilidad Social
de la Universidad;
5. Proponer
su presupuesto ante el Consejo Universitario, para su aprobación,
y ejecutarlo una vez aprobado;
6. Aprobar
su
Reglamento
Interno,
y
elevarlo
al
Consejo
Universitario, para su ratificación;
7. Proponer
ante el Consejo Universitario, la política de remuneraciones, honorarios
e incentivos del Director y Directores de Sección, así como del personal
docente
y administrativo,
la que
tendrá como referentes el
nivel académico, la investigación
científica, la producción
intelectual y la productividad en la gestión,
según corresponda;
8. Aprobar
el Plan Operativo en función del Plan de Desarrollo Institucional del Plan
Anual de Funcionamiento y
Desarrollo de la Universidad, a propuesta del Director de la Escuela;
9. Aprobar
los lineamientos de autoevaluación, mejoramiento
de la calidad,
acreditación y certificación, a
propuesta del Director;
10. Aprobar
los grados académicos, diplomas
y certificaciones que se
confieren, y
proponerlos al
Consejo Universitario,
para su otorgamiento;
11. Proponer,
ante el Consejo Universitario,
las pensiones de enseñanza y
derechos relacionados
con los servicios
prestados, así como el
otorgamiento de becas,
en armonía con las políticas institucionales;
12. Proponer,
ante el Consejo Universitario, las
vacantes para los procesos de
admisión de estudiantes;
13. Aprobar
el requerimiento de docentes ordinarios, contratados y extraordinarios para
cubrir la carga lectiva de Postgrado;
14. Designar
los comités científicos de asesoramiento y jurados
de proyectos de tesis, previo dictamen del Director
de la Sección de Postgrado correspondiente;
15. Aprobar
los proyectos de tesis, previo
dictamen del Comité Científico, a propuesta del Director
de la Sección de Postgrado que
corresponda.
16. Autorizar
la sustentación de la tesis, fijando fecha y hora, previo dictamen del
Director de la Sección de Postgrado correspondiente;
17. Proponer,
ante el Consejo Universitario, la creación, fusión, reorganización, reestructuración
o supresión de la Escuela,
Secciones
de
Postgrado y
Secciones
de Postgrado descentralizadas,
a
fin
de que éste, a
su vez, lo
proponga ante
la Asamblea
Universitaria, previo dictamen técnico favorable de las
Oficinas Generales de Planificación
y de Desarrollo Académico;
18. Aprobar,
a propuesta del Director de Sección, la secuencia lógica de las asignaturas
a dictarse en las Secciones de Postgrado, regular sus contenidos, cautelar
su vigencia y actualización, así como establecer los prerrequisitos
correspondientes;
19. Evaluar
periódicamente la implementación y realización de los currículos previamente
establecidos en cada una de las secciones de Postgrado;
20. Mantener
supervisión continua del cumplimiento de las labores académicas y
administrativas;
21. Formular
y aplicar normas para la evaluación permanente del personal docente;
22. Supervisar
la adecuada utilización de los recursos materiales asignados, de la
ejecución de los gastos presupuestados, de la conducción de las acciones
docentes, de investigación y administrativas;
23. Proponer
al Consejo Universitario la designación de Profesores Visitantes y Doctores
Honoris Causa, de acuerdo al Reglamento;
24.
Proponer al Consejo Universitario la
suscripción de convenios específicos para el cumplimiento de sus fines;
25.
Aprobar la Memoria del Director y, evaluar el
funcionamiento de la Escuela;
26.
Aprobar las equivalencias entre planes de
estudio y otras certificaciones;
27.
Tomar conocimiento de la renuncia del
Director de la Escuela y de los Directores de las Secciones de Postgrado,
así como pronunciarse sobre las mismas y declarar la vacancia;
28. Aprobar
la programación académica semestral;
29. Nombrar
comisiones especiales, según el caso requerido;
30. Elaborar,
aprobar y/o modificar el Reglamento de Organización y Funciones y otros
instrumentos de gestión;
31.
Aprobar y proponer al Consejo Universitario
la convalidación o revalidación de grados académicos cuando la Universidad
esté expresamente autorizada para ello;
32.
Encargar la dirección de las Secciones de
Postgrado en caso de ausencia o vacancia del titular;
33.
Proponer la creación de Centros de
Investigación en los cuales se desarrolle investigaciones en las diferentes
especialidades de las ciencias;
34.
Convocar a los profesores extraordinarios
para el desempeño de labores docentes y de asesoría;
35.
Aprobar las publicaciones oficiales;
36.
Proponer ante el Consejo Universitario el
otorgamiento de becas de estudios a los alumnos egresados de la Universidad,
según reglamento específico.
Artículo 20°. Director de Escuela.
Es la máxima autoridad ejecutiva y de
dirección, personero y representante legal de la Escuela. De conformidad con
el Artículo 45º del Estatuto, tiene las atribuciones siguientes:
1. Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo
Universitario y Consejo de Escuela;
2. Presidir
el Consejo de Escuela;
3. Dirigir
la gestión académica y administrativa;
4. Suscribir
los Grados Académicos, diplomas y certificaciones que se otorgan, juntamente
con las autoridades competentes;
5. Supervisar
la gestión académica y administrativa de las Secciones de Postgrado;
6. Proponer
los programas y las líneas de investigación de la Escuela, acorde con la
política de investigación de la Universidad;
7. Formular
los Planes de Trabajo de la Escuela, para su aprobación en el Consejo;
8. Presentar
a la Oficina General de Investigación, los programas y proyecto de
investigación aprobados;
9. Promover
y coordinar relaciones con organismos nacionales y extranjeros con fines
académicos;
10. Presentar
el informe memoria de su gestión ante el Consejo, para su aprobación;
11. Informar
al Consejo sobre la racionalización del personal administrativo, así como de
la infraestructura, equipos y demás patrimonio asignado;
12. Adoptar
medidas extraordinarias cuando así lo requiera el interés de la Escuela,
dando cuenta de ellas al Consejo de Escuela y al Consejo Universitario;
13. Solicitar
a los Directores de Sección de Postgrado informes sobre la gestión académica
y administrativa;
14. Convocar
a proceso electoral para elegir al Director, Directores de Sección de
Postgrado y demás integrantes del Consejo;
15.
Emitir resoluciones directorales de
postgrado, en asuntos de su competencia.
Artículo 21°. Elección del Director de
Escuela.
a) El Director es elegido para un
período de tres (03) años, mediante voto directo, universal y secreto de los
docentes ordinarios adscritos a la Escuela y de los estudiantes regulares de
la misma, conforme al Reglamento Electoral respectivo. No puede ser
reelegido para el período inmediato siguiente.
b) Para el efecto, el Estamento
Docente constituye el sesenta por ciento (60%) y el Estamento Estudiantil,
el cuarenta por ciento (40%) del universo de votantes. Será declarado
ganador de la contienda electoral el candidato que obtenga el mayor
porcentaje de la sumatoria de los dos Estamentos. Su elección es refrendada
por Resolución Rectoral.
Artículo 22°. Director de Sección de
Postgrado.
El Director de Sección de Postgrado dirige la
gestión académica y administrativa de ésta, dando cuenta al Director.
Tiene las atribuciones siguientes:
1)
Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos del Consejo;
2)
Proponer la modificación,
suspensión o reestructuración de los currículos de estudio de los Programas
de Doctorado y Maestría, así como de los Diplomados y Estudios Posdoctorales
que conforman la Sección de Postgrado que dirige, así como administrar su
desarrollo;
3)
Proponer, ante el Consejo de la
Escuela, la distribución de la carga horaria. Dicha distribución será entre
los profesores ordinarios adscritos a la Escuela y previa coordinación con
los Departamentos Académicos de la Universidad. Asimismo, proponer la
contratación de docentes de otras instituciones así como de docentes
extraordinarios;
4)
Proponer, ante el Consejo de la
Escuela, los lineamientos de política y estrategias de desarrollo de la
Sección de Postgrado a su cargo;
5)
Proponer, ante el Consejo de la
Escuela, los programas y las líneas de investigación vinculadas a las
disciplinas científicas de la Sección de Postgrado a su cargo;
6)
Proponer al Consejo de Escuela
los integrantes de los Comités Científicos (Jurados) para la sustentación de
los Proyectos de Tesis y de las Tesis;
7)
Organizar y supervisar el
asesoramiento de los estudiantes de la Sección de Postgrado, mediante la
propuesta de docentes asesores de acuerdo a su especialidad y/o experiencia;
8)
Supervisar la calidad y/o nivel
académico de los docentes en el desarrollo de sus asignaturas.
9)
Proponer al Consejo los
integrantes de la Comisión de Asesoramiento.
Artículo 23°. Elección del Director de
Sección de Postgrado.
El Director de Sección de Postgrado es
elegido por un período de tres (03) años, mediante voto directo, universal y
secreto de los docentes ordinarios adscritos a la respectiva sección y por
los estudiantes regulares de la misma, conforme al Reglamento Electoral
respectivo y en las proporciones establecidas en el Artículo 46º del
Estatuto de la Universidad. No puede ser reelegido para el período inmediato
siguiente.
Artículo 24°. Requisitos para ser elegido
Director de la Escuela
Para ser elegido Director, se requiere:
1) Ser
ciudadano en ejercicio.
2) Ser
docente ordinario de la Universidad y estar adscrito a algunas de las
Secciones del Postgrado, en la categoría de Profesor Principal, con no menos
de diez (10) años en la Docencia Universitaria, de los cuales al menos tres
(03) años deben serlo en la categoría y en la Universidad.
3) Tener
Grado Académico de Doctor.
Artículo 25°. Requisitos para ser elegido
Director de Sección de Postgrado.
Para ser elegido Director de Sección de
Postgrado, se requiere:
1)
Ser ciudadano en ejercicio;
2)
Ser docente ordinario de la
Universidad, con la categoría de Profesor Principal o Asociado, con no menos
de diez (10) años en la Docencia Universitaria, de los cuales al menos tres
(03) años deben serlo en la categoría y en la Universidad;
3)
Tener Grado Académico de Doctor
en la Especialidad, cuando la Sección desarrolle Programas de Doctorado, o
Grado Académico de Doctor o Maestro en la Especialidad, cuando desarrolle
únicamente Programa de Maestría;
4)
Una Dirección de Sección de
Postgrado que se encuentre vacante, por falta de docentes con grado de
doctor en la Especialidad, podrá ser encargada a un docente con grado de
maestro.
Artículo 26°. No exigencia para la elección
del Director de Escuela.
Para ser elegido Director no se necesita ser
miembro del Consejo de Escuela.
Artículo 27°. No exigencia para la elección
del Director de Sección de Postgrado.
Para ser elegido Director de Sección de
Postgrado no se necesita ser miembro del Consejo de Escuela.
Artículo 28°. Carácter de la dedicación en el
cargo de Director de Escuela
El cargo de Director de la Escuela es a
dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función o actividad
pública o privada, remunerada o no.
Artículo 29°. Toma de posesión y juramento
del Cargo de Director de la Escuela.
El Director electo, toma posesión del cargo
jurando ante el Director saliente, en sesión extraordinaria de Consejo,
donde a su vez, propone la fecha de realización de aquella en la que se
designarán a las demás autoridades.
Artículo 30°. Toma de posesión y juramento
del Cargo de Director de Sección de Postgrado.
El Director de Sección de Postgrado
recientemente elegido, toma posesión del cargo jurando ante el nuevo
Director, en la misma sesión extraordinaria de Consejo.
Artículo
31°. Descarga laboral y lectiva.
a)
El Director de Escuela goza de
descarga laboral total en su Facultad, hasta la culminación de su mandato.
b)
Los Directores de Sección de
Postgrado gozan de descarga lectiva equivalente a la de Director de Escuela
Académico Profesional de la Universidad, hasta la culminación de su mandato.
c)
El Director de Escuela, Rector,
Vice Rectores y Decanos de Facultades, no dictarán clases remuneradas
mientras se desempeñen en sus cargos, salvo casos excepcionales.
Artículo 32°. Ausencia del Director.
En caso de ausencia del Director de la
Escuela, asume sus funciones el Director de Sección de Postgrado, de acuerdo
a la precedencia establecida en el Artículo 526º del Reglamento General.
Artículo 33°. Incentivos al cargo de Director
y Director de Sección.
Los incentivos a los cargos de Director y
Director de Sección de Postgrado, son aprobados por el Consejo Universitario
a propuesta del Consejo de Escuela.
Artículo 34°. Vacancia del Director y
Directores de Sección de Postgrado.
A) De conformidad con el Artículo 15º
del Estatuto de la Universidad, y en lo concerniente a la Escuela, son
causales de vacancia:
a)
La muerte;
b)
El cese en la carrera docente;
c)
La sanción disciplinaria de
suspensión, de treinta (30) días a un (01) año o de separación definitiva;
d)
La sentencia penal condenatoria
que lleve pena privativa de la libertad;
e)
La ausencia a la Universidad por
un período mayor a seis (06) meses;
f)
El impedimento físico o mental
que genere incapacidad para el ejercicio del cargo, debidamente acreditado
por la autoridad administrativa de salud;
g)
La renuncia aceptada por el
Consejo;
h)
La conducta inmoral en el
ejercicio del cargo, debidamente comprobada;
i)
La revocatoria de sus mandatos.
B) El Consejo declara la vacancia de
pleno derecho, en vista de los documentos oficiales que acrediten la causal.
Artículo
35°. Forma de presentación de la renuncia y trámite.
El Director de Escuela presenta su renuncia
ante el Consejo, en carta notarial dirigida al Director de Sección de
Postgrado de acuerdo a los criterios de precedencia establecidos en el
Artículo 526º del Reglamento General de la Universidad, y éste convoca a
sesión extraordinaria de Consejo a fin de que éste se pronuncie.
Artículo 36°. Régimen de sesiones.
El Consejo celebra sesiones ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias son convocadas con una anticipación no menor
a tres (03) días hábiles, y son llevadas a cabo en el primer martes de cada
mes. Las extraordinarias son convocadas con una anticipación no menor a dos
(02) días hábiles. En las sesiones extraordinarias se tratarán única y
exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria.
Artículo 37°. Convocatoria a sesiones de
Consejo.
La convocatoria a sesiones del Consejo es
realizada por el Director o quien haga sus veces. Éste está obligado a
convocar a sesión extraordinaria cuando lo soliciten, por escrito, al menos
los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo, con indicación expresa de
la agenda a tratar.
Artículo 38°. Obligatoriedad del voto.
Los integrantes del Consejo tienen la
obligación de emitir su voto directo afirmando o negando las decisiones que
adopte dicho órgano de gobierno, salvo que estén incursos en causal de
abstención, conforme a ley. En el acta constarán los votos singulares.
Artículo 39°. Asistencia obligatoria.
Los integrantes del Consejo están obligados a
asistir a todas las sesiones de éste, y a cumplir las responsabilidades que
les encomienden, de acuerdo al Estatuto y Reglamento de Sesiones de Órganos
Colegiados.
Artículo 40°. Funcionamiento del Consejo.
El funcionamiento del Consejo se rige
supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº
27444, en sus Artículos 95º y siguientes.
Artículo 41º. Acuerdos del Consejo.
a) Los acuerdos del Consejo se tomarán
por mayoría simple.
b) Las reconsideraciones se harán con
el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) de los integrantes del Consejo.
c) Los pedidos de reconsideración serán
atendidos exclusivamente en la sesión ordinaria siguiente a la de adoptado
el acuerdo.
Artículo 42°. Secretario Académico.
El cargo de Secretario Académico de la
Escuela es desempeñado por un docente ordinario de la Universidad, adscrito
a la Escuela, elegido de conformidad con los Artículos 43º, inciso a) y 160º
del Estatuto.
Artículo 43º. Requisitos para ejercer el
cargo de Secretario Académico.
Para ejercer el cargo de Secretario
Académico, se requiere:
a)
Ser ciudadano en ejercicio;
b)
Ser docente ordinario de la
Universidad en las categorías de Asociado o Principal y estar adscrito a
alguna de las Secciones de la Escuela;
c)
Contar con no menos de cinco
(05) años en la docencia universitaria, de los cuales por lo menos dos (02)
deben serlo en la categoría y en la Universidad;
d)
Tener Grado Académico de Maestro
o Doctor.
Artículo 44°. Elección del Secretario
Académico.
a) El Secretario Académico es elegido
en la sesión extraordinaria del Consejo donde juramentan el Director y los
Directores de Sección de Postgrado.
b) El Secretario Académico es elegido
de una terna propuesta por el Director, por el período que le corresponde a
éste.
c) Los integrantes de la terna que
ocupan el segundo y tercer lugares en la votación, pasan a ser el Primer y
Segundo Secretario Académico Accesitario, respectivamente.
Artículo 45°. Funciones del Secretario
Académico.
Son funciones del Secretario Académico, las
siguientes:
1)
Certificar y fedatear los
documentos oficiales;
2)
Proyectar y suscribir, junto
con el Director, las resoluciones que ésta expida;
3)
Cumplir con los encargos del
Consejo y/o del Director;
4)
Suscribir, juntamente con el
Director, los grados académicos, diplomas; certificaciones y distinciones
honoríficas que la Escuela confiera;
5)
Actuar como secretario de actas
en las sesiones del Consejo;
6)
Administrar los sistemas de
archivo y trámite documentario;
7)
Oficializar la programación
académica;
8)
Supervisar las actividades de
admisión, matrícula, traslados y otras que le sean encargadas;
9)
Planificar y supervisar el buen
funcionamiento de la biblioteca y centro de cómputo;
10)
Asegurar la provisión de
equipos y materiales educativos a la Secciones de Postgrado;
11)
Supervisar el cumplimiento de
los requisitos de graduación;
12)
Llevar y actualizar la
información estadística;
13)
Llevar los registros de
trabajos de investigación desarrollados, así como de los artículos
científicos para su publicación;
14)
Llevar el libro de actas.
Artículo 46°. Creación de Secciones de
Postgrado
Para la creación de Secciones de Postgrado
debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El proyecto
justificatorio para la creación de Secciones de Postgrado tendrá en cuenta
los siguientes aspectos:
1)
Objetivos que se persiguen con
la creación y razones que avalan la propuesta;
2)
Funciones específicas que serán
ejercidas por la Sección de Postgrado;
3)
Plan general de infraestructura,
equipamiento y personal;
4)
Plan detallado de inversiones y
propuestas de financiamiento para infraestructura y equipamiento;
b) El proyecto de
creación de Secciones de Postgrado será remitido al Consejo Universitario,
el cual dictaminará y presentará a la Asamblea Universitaria para su
aprobación.
Artículo 47°. Reorganización y/o
Reestructuración de Secciones de Postgrado.
Para la reorganización y/o reestructuración
de Secciones de Postgrado debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El proyecto justificatorio para
la reorganización y/o reestructuración de Secciones de Postgrado tendrá en
cuenta los siguientes aspectos:
1) Objetivos
que se persiguen con la reorganización y/o reestructuración y razones que
avalan la propuesta;
2) Inventario
de las instalaciones, equipos, mobiliario, material bibliográfico y demás
bienes de las Secciones de Postgrado reorganizadas y/o reestructuradas;
b) El proyecto de reorganización y/o
reestructuración de Secciones de Postgrado será remitido al Consejo
Universitario, el cual dictaminará y presentará a la Asamblea Universitaria
para su determinación;
Artículo 48°. Supresión de Secciones de
Postgrado.
a) Para la supresión de Secciones de
Postgrado, debe tenerse en cuenta una propuesta que deberá ir acompañada de
una evaluación de la misma, realizada por una Comisión ad hoc, designada por
el Consejo.
b) La Comisión ad hoc, en un plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendarios, presentará al Consejo el informe
correspondiente, para su pronunciamiento y, de ser el caso, para su trámite
al Consejo Universitario.
Artículo 49°. Proyecto de justificación y
propuesta de Secciones de Postgrado.
En todo proyecto para justificar la creación,
reorganización y/o reestructuración y toda propuesta para la supresión de
Secciones de Postgrado, deberá, contar con la aprobación del Consejo.
Artículo 50°. La Comisión de Asesoramiento de
Sección.
a)
La Comisión de Asesoramiento de
cada Sección es designado por un periodo de dos años, a propuesta del
Director de Sección respectivo.
b)
La Comisión de Asesoramiento
está conformada por tres integrantes docentes ordinarios adscritos a la
Escuela. Es elegida por un periodo de dos años, por el Consejo de Escuela.
No pueden ser designados para un segundo periodo inmediato.
c)
En ningún caso la designación de
la Comisión de Asesoramiento puede ir más allá del periodo de vigencia de un
Consejo de Escuela.
Artículo 51º. Funciones de la Comisión de
Asesoramiento
Son funciones de La Comisión de
Asesoramiento:
1)
La Comisión de Asesoramiento se
encarga de orientar y proponer lineamientos de política para el desarrollo
académico y evaluación de la Sección.
2)
Asesorar académicamente al
Director de Sección;
3)
Revisar los proyectos de
investigación de los Alumnos y reformular su investigación; si fuera el
caso.
4)
Promover cambios de asesor y/o
miembros del Jurado Evaluador; si fuera el caso.
5)
Coordina con el Director de
Sección las actividades académicas y organiza los cursos, seminarios,
talleres, etc. de cada Sección.
6)
La Comisión de Asesoramiento
realiza las mismas funciones descentralizadas en los lugares de
funcionamiento de maestrías y doctorados.
CAPITULO V
ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 52°. Orientación.
1)
Los Estudios de Postgrado tienen
como finalidad formar académicos del más alto nivel, docentes
universitarios, especialistas e investigadores con elevadas capacidades y
aptitudes humanísticas, científicas e investigativas.
2)
Los Estudios de Maestría tienen
como finalidad lograr la más alta calificación y dominio en las capacidades
investigadoras en un determinado campo de la ciencia.
3)
Los Estudios de Doctorado tienen
como finalidad formar investigadores con competencias y capacidades
innovadoras para desarrollar el conocimiento en un determinado campo de la
de la ciencia, con aporte filosófico.
4)
Los Estudios Postdoctorales
tienen como finalidad lograr la consolidación de investigadores del más alto
nivel, en un campo específico, relevante para el conocimiento.
5)
Además desarrollar Diplomados
que tienen como finalidad complementar y actualizar la formación académica
y/o profesional de los participantes, en un campo determinado.
Artículo 53°. Gestión Académica.
Los estudios de Postgrado se gestionan en
forma centralizada a través de la Escuela o en Secciones de Postgrado cuando
así lo determine la política institucional.
Artículo 54°. Plan de Estudios.
1)
El Plan de Estudios de Doctorado
y de Maestría, se estructuran con un mínimo de cuatro (04) semestres
académicos o su equivalente en créditos.
2)
El Plan de Estudios
Postdoctorales se estructura en el sistema modular, con una duración mínima
de dos (02) semestres académicos.
3)
El Plan de Estudios de un
Diplomado se estructura con un mínimo de cuatro meses, equivalentes a 192
horas.
Artículo 55°. Grados Académicos y Menciones
de Postgrado.
1)
El Grado Académico de Maestro se
otorga en un determinado campo de la Ciencia, con mención específica.
2)
El Grado Académico de Doctor se
otorga en un determinado campo de las Ciencias.
Artículo 56º. Grado Académico de Maestro.
Para obtener el Grado Académico de Maestro,
se requiere:
1)
Poseer el Grado Académico de
Bachiller, o su equivalente, conferido por una Universidad Peruana;
revalidado o reconocido conforme a Ley, cuando haya sido obtenido en alguna
Universidad del extranjero.
2)
Haber culminado el Plan de
Estudios del Currículo de Maestría, cuya duración mínima deberá ser de
cuatro (04) semestres.
3)
Haber sustentado y aprobado un
trabajo de investigación original y crítico, desarrollado individualmente.
4)
Acreditar el dominio de un
idioma extranjero, diferente al Idioma Castellano.
5)
Cumplir los requisitos
específicos establecidos por la Escuela.
Artículo 57º. Grado Académico de Doctor.
Para obtener el Grado Académico de Doctor, se
requiere:
1)
Poseer el Grado Académico de
Maestro o su equivalente, conferido por alguna Universidad Peruana;
revalidado, convalidado o reconocido, conforme a Ley cuando haya sido
obtenido en una Universidad del extranjero.
2)
Haber culminado el Plan de
Estudios del Currículo de Doctorado, cuya duración mínima deberá ser de
cuatro (04) semestres.
3)
Haber sustentado y aprobado un
trabajo innovativo de investigación original y crítico, orientado al
desarrollo del conocimiento. El trabajo deberá ser desarrollado
individualmente.
4)
Acreditar el dominio de dos
idiomas extranjeros, diferentes al Idioma Castellano.
5)
Cumplir los requisitos
específicos establecidos por la Escuela.
Artículo
58º. Estudios Postdoctorales.
La Escuela propone, ante el Consejo
Universitario, la creación de Estudios Postdoctorales dentro de las
Secciones de Postgrado correspondientes, para que éste, a su vez, proponga
su aprobación ante la Asamblea Universitaria.
Artículo 59º. Certificación Postdoctoral.
Para obtener la Certificación Postdoctoral,
se requiere:
1)
Poseer el Grado Académico de
Doctor o su equivalente, conferido por una Universidad Peruana; revalidado,
convalidado o reconocido, conforme a Ley cuando haya sido obtenido en alguna
Universidad del extranjero.
2)
Haber cumplido los requisitos
establecidos por la Sección de Postgrado correspondiente.
3)
Haber sustentado y aprobado un
trabajo de investigación postdoctoral orientado al desarrollado de nuevos
conocimientos. Deberá ser desarrollado individualmente.
4)
Haber cancelado las pensiones y
derechos respectivos.
5)
Cumplir los requisitos
específicos establecidos por la Escuela.
Artículo 60º. Diplomados.
El Director de la Sección de Postgrado
respectiva propondrá, ante el Consejo de la Escuela, la creación de
Diplomados dentro de su Sección de Postgrado, para que sean aprobados por el
Consejo.
Artículo 61º. Certificación del Diplomado.
Para obtener la Certificación de Diplomado,
se requiere:
1)
Haber cumplido el Plan de
Estudios establecido por la Sección de Postgrado correspondiente;
2)
Haber presentado un trabajo
monográfico relacionado con las materias del Plan de Estudios;
3)
Haber cancelado las pensiones y
derechos respectivos;
4)
Cumplir los requisitos
específicos establecidos por la Escuela.
Artículo 62º. Aprobación de asignaturas.
En los Estudios de Postgrado se considera
aprobada una asignatura cuando se obtiene una calificación igual o mayor a
catorce (14) en el sistema vigesimal (Art. 305 Reg. General).
CAPITULO VI
RÉGIMEN ACADÉMICO DE POSTGRADO
Artículo 63º. Admisión a la Escuela.
La admisión a la Escuela de Postgrado es un
proceso que comprende:
1)
Evaluación del currículum vitae
documentado del postulante.
2)
Entrevista personal.
3)
Alcanzar una de las vacantes
previstas en la convocatoria respectiva.
Artículo 64º. Conformación de Comisiones.
Para llevar a cabo el proceso de admisión, el
Consejo designa comisiones evaluadoras, a propuesta de los Directores de
Sección de Postgrado respectivo, quien las preside.
Artículo 65º. Número de vacantes.
1)
Para cada convocatoria y para
cada Sección de Postgrado, el Consejo de Escuela propone al Consejo
Universitario el número de vacantes para su aprobación.
2)
En caso de producirse una
igualdad de puntaje entre los postulantes para ocupar la última vacante, se
procederá a ampliar el número de las mismas, con la finalidad de que
ingresen dichos postulantes.
Artículo 66º. Imposibilidad de cambio de
Mención.
El ingreso a la Escuela tiene vigencia
solamente en una de las menciones de Maestría o mención de Doctorado,
imposibilitándose el traslado de una mención a otra.
Artículo 67º. Matrícula de estudiantes.
1)
La matrícula es un acto jurídico
de carácter bilateral voluntario y académico, por el que la Escuela asume la
obligación de capacitar y perfeccionar académica y científicamente a sus
estudiantes, y éstos asumen la obligación de participar en las actividades
académicas de la misma.
2)
Formalizada la matrícula, los
alumnos adquieren los derechos y deberes que les son inherentes.
3)
La matrícula es personal.
Excepcionalmente, por causas justificadas, pueden admitirse mediante carta
poder legalizada. En este caso, el alumno matriculado no tendrá derecho a
reclamos posteriores.
Artículo 68º. Alumnos regulares y no
regulares.
1)
Se considera alumnos regulares
de la Escuela aquellos que han sido admitidos y se han matriculado, cuyos
estudios conducen a la obtención del Grado correspondiente.
2)
Se considera alumnos no
regulares aquellos que se matriculan en dos asignaturas como máximo, sin
haber sido admitidos mediante proceso ordinario de admisión. En ningún caso,
las asignaturas por matricularse serán Seminarios de Proyectos de Tesis y
Seminarios de Tesis.
Artículo 69º. Alumnos Extraordinarios.
Son considerados alumnos extraordinarios de
la Escuela, aquellos que se matriculan en los Diplomados y en los Estudios
Posdoctorales.
Artículo 70º. Pérdida de la condición de
estudiante regular.
1)
Los estudiantes de la Escuela pierden su condición de
estudiantes regulares cuando han sido desaprobados o inhabilitados en una
asignatura.
2)
También se pierde la condición de estudiante regular cuando
su matrícula no se registra en semestres consecutivos de acuerdo al Plan de
Estudios correspondiente, salvo que haya presentado una solicitud de reserva
de matrícula ante la Dirección, la misma que deberá ser aprobada por el
Consejo.
Artículo 71º. Obligación de matrícula en
asignaturas desaprobadas.
Los estudiantes que tienen asignaturas
desaprobadas, deberán matricularse en éstas conservando la mención de
postgrado, de acuerdo a la oferta de asignaturas consideradas en el Plan de
Estudios.
Artículo 72º. Excepcionalidad de la
matrícula.
1)
En caso de existir una sola
asignatura con la cual el estudiante concluya su Plan de Estudios, éste
podrá matricularse en dicha asignatura en el semestre inmediato siguiente.
2)
En caso de no dictarse la
asignatura por cambio del Plan de Estudios, la asignatura se desarrolla en
la modalidad de Consejería o Tutoría, bajo la responsabilidad de un docente
designado por el Consejo. El desarrollo de la asignatura por Consejería o
Tutoría no deberá ser menor a un semestre académico.
Artículo 73º. Requisitos para registrar
matrícula
Para registrar matrícula en la Escuela, se
requiere:
1)
Haber ingresado a ella, mediante
proceso ordinario de admisión o traslado.
2)
Abonar los derechos
correspondientes.
3)
Cumplir con los demás requisitos
establecidos por Secretaría Académica.
Artículo 74º. Reserva de matrícula.
1)
Si el estudiante, por razones de
cualquier índole, se encuentra impedido de continuar sus estudios, por uno o
varios semestres, debe solicitar la reserva de su matrícula. Una vez
finalizado el período de reserva solicitada, al reincorporarse, su situación
académica será sometida a estudio curricular, si el caso lo requiere, por el
Director de Sección de postgrado correspondiente.
2)
Sólo procede solicitar la
reserva de matrícula referida en el inciso anterior hasta treinta (30) días
calendarios después de iniciado el semestre académico.
3)
El estudiante que presente
solicitud de reserva de matrícula deberá cancelar la tasa correspondiente, y
estar al día con sus pensiones de enseñanza, incluido el mes o parte de
éste en el cual solicita la reserva de matrícula.
Artículo 75º. Matrícula y prerrequisitos.
1)
No es posible matricularse en
determinadas asignaturas mientras no se acredite la aprobación del
prerrequisto establecido en el Plan de Estudios.
2)
La matrícula extemporánea puede
realizarse hasta quince días después de iniciadas las clases semestrales,
previa cancelación de la tasa respectiva.
Artículo 76º. Docentes de la Escuela.
Los docentes de la Escuela son
ordinarios, extraordinarios y contratados. Su ingreso se realiza por
reglamento específico.
1)
Son docentes ordinarios los profesionales o académicos con
Grado de Maestro -o su equivalente- o Doctor adscritos a una Sección de
Postgrado, conferido por una Universidad del País o revalidado, convalidado
o reconocido de acuerdo a Ley.
2)
Son docentes extraordinarios los profesionales o académicos
con Grado de Maestro –o su equivalente- o Doctor, conferido por alguna
Universidad del País o revalidado, convalidado o reconocido de acuerdo a
Ley, en su condición de: Profesores Eméritos, Profesores Honorarios,
Profesores Investigadores y Profesores Visitantes.
3)
Profesor Contratado es el académico o profesional que
participa en forma eventual en el proceso enseñanza aprendizaje.
Artículo 77º. Designación de docentes para el
dictado de los cursos
1.
El Departamento Académico
respectivo propone, a solicitud del Director de Sección, la designación de
docentes ordinarios y contratados, de acuerdo a su especialidad y/o
experiencia académica y profesional y adscritos a la Escuela.
2.
El Director de Sección de
Postgrado propone al Consejo de Escuela la designación de docentes
extraordinarios, de acuerdo a su especialidad y/o experiencia académica y
profesional.
Artículo 78º. Deberes del Docente Ordinario
Los deberes del Docente ordinario, son:
1)
Realizar labores de
investigación y docencia.
2)
Desarrollar las asignaturas
dentro del campo de su especialidad y/o experiencia, aprobadas por el
Consejo.
3)
Asesorar trabajos de tesis.
4)
Cumplir con las normas
académicas y administrativas establecidas por la Escuela.
5)
Cumplir con los encargos que le
encomiende el Consejo, la Dirección o el Director de Sección de Postgrado.
Artículo 79º. Deberes del Docente
Extraordinario.
Los deberes del Docente Extraordinario, son:
1)
Cumplir con lo estipulado en el
Artículo 44º de la Ley Universitaria Nº 23733.
2)
Desarrollar labores de
investigación y docencia.
3)
Desarrollar asignaturas dentro
del campo de su especialidad y/o experiencia, aprobadas por el Consejo.
4)
Asesorar trabajos de tesis y
otros.
5)
Cumplir con las normas
académicas y administrativas establecidas por la Escuela.
Artículo 80º. Deberes del Docente Contratado.
Los deberes del Docente Contratado, son:
1)
Desarrollar labores de
investigación y enseñanza.
2)
Desarrollar asignaturas dentro
del campo de su especialidad y/o experiencia, aprobadas por el Consejo.
3)
Asesorar trabajos de tesis y
otros.
4)
Cumplir con las normas
académicas y administrativas establecidas por la Escuela.
CAPITULO VII
ADMISIÓN DE ALUMNOS A LA ESCUELA
Artículo 81º. Postulación.
El ingreso a la Escuela es por Concurso de
Méritos. Para postular se requiere:
1)
Contar con el Grado Académico de Bachiller, otorgado por
alguna Universidad Peruana o revalidado, convalidado o reconocido de acuerdo
a Ley.
2)
Presentar currículum vitae documentado.
3)
Presentar dos cartas de presentación cursadas por destacados
académicos o profesionales con Grado Académico de Maestro o Doctor,
dirigidas al Director.
4)
Presentar un tema de investigación para tesis.
5)
Cancelar las tasas establecidas por la Universidad.
6)
Cumplir otras exigencias establecidas por los Programas de
Maestría y Doctorado, así como por los Diplomados y Estudios Posdoctorales.
Artículo 82º Traslado de Estudiantes
Los estudiantes de postgrado provenientes de
otras Universidades nacionales o extranjeras, pueden ser admitidos en la
Escuela, previo estudio curricular realizado por el Director de Sección de
Postgrado correspondiente y aprobado por el Consejo y de acuerdo al
reglamento específico. Dicho trámite requiere la cancelación de la tasa
respectiva y formalización de su ingreso a la Escuela.
Artículo 83º. Admisión.
Para ser admitido a la Escuela se debe
aprobar el Concurso de Méritos y alcanzar una vacante establecida en la
convocatoria respectiva y/o ser aceptado por traslado.
Artículo 84º. Matrícula.
Una vez
admitido el estudiante debe registrar su matrícula en todas las asignaturas
del Plan de Estudios correspondientes al primer semestre académico.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Artículo 85º. Modalidad de Estudios.
El régimen de estudios en la Escuela se
estructura bajo las modalidades siguientes:
1)
Presencial: Cuando el contenido
total de las asignaturas del Plan de Estudios se desarrolla con la
asistencia del docente.
2)
Semipresencial: Cuando parte del
contenido de las asignaturas del Plan de Estudios se desarrolla con la
asistencia del docente.
3)
Virtual: Cuando el contenido
total de las asignaturas del Plan de Estudios se desarrolla a través de
medios electrónicos – informáticos.
Para cada modalidad el Consejo de Escuela
determina las características correspondientes.
Artículo 86º. Duración de las Asignaturas
En todos los regímenes de estudios, las
asignaturas son por ciclo académico, con valor en créditos y tienen una
duración equivalente a diecisiete (17) semanas.
Artículo 87º. Créditos.
Las asignaturas tienen un determinado valor
en créditos académicos, dependiendo de su naturaleza, modalidad y
trascendencia dentro del Plan de Estudios de cada Mención.
Artículo 88º. Constitución de los Planes de
Estudio.
1)
Los planes de estudio están
constituidos por asignaturas obligatorias para el Programa de Maestría; y
asignaturas obligatorias y electivas para el Programa de Doctorado, haciendo
un total de cuarenta y seis (46) créditos para Maestría y setenta y dos (72)
para Doctorado.
2)
La sustentación de la tesis es
el único medio para optar el Grado Académico de Maestro o Doctor y tiene
valor en créditos académicos.
3)
La tesis forma parte del Plan de
Estudios.
Artículo 89º. Aprobación de asignaturas.
Para aprobar una asignatura se requiere:
1)
Asistir a las clases teóricas y
sesiones prácticas, y cumplir las actividades programadas en cada
asignatura.
2)
Obtener un calificado mínimo de
catorce (14) en escala vigesimal.
3)
Registrar una asistencia mínima
del setenta por ciento (70%) a las actividades académicas programadas.
Artículo 90º. Aprobación de los Seminarios de
Tesis.
Para aprobar los Seminarios de Tesis se
requiere:
1)
Sustentar ante el Docente Asesor
y el Director de Sección de Postgrado un avance por ciclo académico de cada
uno de los seminarios, de acuerdo a lo establecido en el reglamento
específico.
2)
Luego de la sustentación, el Docente Asesor y el Director de
Sección de Postgrado presentarán el acta de evaluación con el calificativo
correspondiente al ciclo académico.
3)
El Seminario de Tesis I, en el caso del
Programa de Doctorado, corresponde al Proyecto de Tesis.
CAPITULO IX
ASESORIA Y COMITÉ CIENTÍFICO
Artículo 91º. Obligatoriedad de asesoría.
Todo estudiante de la Escuela debe contar
obligatoriamente con un Docente Asesor antes de ser matriculado en el
segundo semestre.
Artículo 92º. Docente Asesor.
a) El Docente Asesor es un
investigador, académico o profesional con Grado de Maestro o Doctor, que ha
sido designado por el Consejo de Escuela a propuesta del Director de Sección
de Postgrado.
b) El Docente Asesor conduce trabajos
de investigación en una determinada área académica de acuerdo a su
especialidad y/o experiencia.
Artículo 93º. Atribuciones del Docente
Asesor.
El Docente Asesor, tiene las atribuciones
siguientes:
1)
Asesorar al estudiante en el
desarrollo de sus actividades académicas;
2)
Asesorar al estudiante durante
la planificación, elaboración, ejecución, y sustentación del informe final
del trabajo de tesis;
3)
Asegurar la culminación del
trabajo de tesis en el plazo establecido en el cronograma del proyecto
aprobado.
Artículo 94º. Limitaciones de asesorías.
Todo Docente Asesor no podrá asesorar a más
de ocho (08) estudiantes anualmente.
Artículo 95º. Derecho por asesoría.
El estudiante asume el pago por asesoría de
tesis en los montos establecidos por cada Programa. Se cancela el treinta
por ciento (30%) antes de la sustentación del proyecto; treinta por ciento
(30%) luego de presentado un informe de la ejecución de la investigación, y
el cuarenta por ciento (40%) antes del acto de sustentación pública.
Artículo 96º. Cambio de Docente Asesor.
Cuando la situación sea justificada por
ausencia del Docente Asesor o por incumplimiento del asesoramiento, el
estudiante puede solicitar, por única vez, el cambio del Docente Asesor,
adjuntando cartas de compromiso del nuevo asesor así como la renuncia del
asesor anterior.
Artículo 97º. Plazo máximo para la
sustentación de tesis.
La tesis para optar el Grado Académico de
Maestro o Doctor deberá ser sustentada como máximo durante los dos (02) años
siguientes a la culminación del último semestre académico establecido en el
Plan de Estudios correspondiente.
Artículo 98º. Conformación del Comité
Científico.
1) A
cada estudiante se le asignará un Comité Científico único para la
sustentación del proyecto de tesis y la tesis respectiva, a propuesta del
Director de Sección respectivo.
2) El
Comité Científico está conformado por tres docentes titulares y un
accesitario, designados por el Consejo.
3) El
Comité Científico elegirá, de entre ellos, Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 99º. Funciones del Comité
Científico.
Son atribuciones del Comité Científico, las
siguientes:
1)
Asistir al acto de sustentación
tanto del proyecto de tesis como de la tesis.
2)
Presentar al Director de
Sección de Postgrado las observaciones formuladas durante las
sustentaciones.
3)
Revisar y evaluar el
levantamiento de observaciones por parte del sustentante, en base a formatos
establecidos por Secretaría Académica de la Escuela.
4)
Acompañar el asesoramiento en la
ejecución del proyecto de tesis.
Artículo 100º. Participación del Docente
Asesor
1) El
Docente Asesor participa obligatoriamente en los actos de sustentación del
proyecto de tesis y tesis.
2) El
Docente Asesor no participa en el proceso de calificación de la sustentación
del proyecto de tesis y tesis.
3) El
Docente Asesor debe informar cada tres (03) meses sobre el avance de la
ejecución de tesis, al Director de Sección de Postgrado.
4) El
Docente Asesor solicita por escrito se determine lugar, fecha y hora para la
sustentación de tesis de su asesorado.
Artículo 101º. Sustentación de proyecto de
tesis.
1)
Los proyectos de tesis son
sustentados ante el Comité Científico correspondiente, con asistencia
obligatoria del Docente Asesor. Para el caso del Programa de Maestría, la
sustentación será al finalizar el segundo ciclo académico. En el caso del
Programa de Doctorado, la sustentación será al finalizar el primer ciclo
académico.
2)
El calificativo de la
sustentación del proyecto de tesis, proporcionado por el Comité Científico,
corresponde a la asignatura de Seminario de Proyecto de Tesis en el caso de
Maestría y Seminario de Tesis I, en el caso del Doctorado.
3)
La elaboración y sustentación
del proyecto de tesis es individual.
4)
Luego de levantadas las
observaciones formuladas por el Comité Científico al proyecto de tesis, se
emitirá la resolución Directoral respectiva, autorizando su ejecución.
Artículo 102º. Cambio del proyecto de tesis.
El estudiante puede solicitar, por única vez,
el cambio de su proyecto de tesis, previa cancelación de la tasa
establecida. Todo cambio de proyecto de tesis puede considerar el cambio del
docente asesor. El nuevo proyecto de tesis se sustenta ante un nuevo Comité
Científico.
Artículo 103º. Sustentación de tesis.
1)
La tesis es sustentada ante el
Comité Científico correspondiente, en acto público, con asistencia
obligatoria del Docente Asesor.
2)
El lugar, fecha y hora
establecidos por el Consejo, para el acto de sustentación del proyecto de
tesis o tesis, no podrán ser modificados por el Comité Científico.
3)
La designación de presidente,
secretario y vocal, dentro del Comité Científico, se hará de acuerdo a la
precedencia establecida en el Art. 526º del Reglamento General de la
Universidad.
4)
Las tesis son calificadas
ineludiblemente durante el acto de sustentación, pudiendo ser aprobadas o
desaprobadas. Se considera desaprobada cuando se ha obtenido un calificativo
promedio menor a catorce (14).
5)
El calificativo es proporcionado
por el Comité Científico, inmediatamente después de la deliberación
respectiva. El acta correspondiente se hace llegar a Secretaría Académica al
concluir el acto de sustentación.
6)
Para autorizar la sustentación
de la tesis, el sustentante deberá presentar el levantamiento de las
observaciones, por escrito, con visto bueno del Docente Asesor, por lo menos
con setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de sustentación
establecida.
7)
Si el alumno resultara
desaprobado en la sustentación de la tesis, se dará un plazo de noventa días
para una nueva sustentación, levantando las observaciones realizadas por el
Comité. Una segunda desaprobación dará lugar a la anulación de la tesis.
Artículo 104º. Denominación de la aprobación
de la tesis.
La aprobación, luego del acto de sustentación
pública, adquiere la denominación siguiente:
1)
Cum Laude
(con honor), entre quince (15) y dieciséis (16).
2)
Magna Cum Laude
(con grandes honores), entre diecisiete (17) y dieciocho (18).
3)
Summa Cum Laude
(con el más grande de los honores), entre diecinueve (19) y veinte (20).
Artículo 105º. Otorgamiento de Grados.
a) La Universidad, a propuesta del Consejo
de Escuela, en ceremonia pública de colación, otorga el Grado Académico de
Maestro en Ciencias, con mención en un área específica.
b) La Universidad, a propuesta del Consejo
de Escuela, en ceremonia pública de colación, otorga el Grado Académico de
Doctor en Ciencias, con mención en un área específica.
Artículo 106º. Otorgamiento de
Certificaciones.
a) La Escuela otorga la certificación de
Diplomado con mención en una materia específica, en ceremonia pública de la
misma.
b) La Universidad, a propuesta del Consejo
de Escuela, en ceremonia pública de colación, otorga la certificación de
Estudios Posdoctorales con mención en un campo de la Ciencia.
CAPITULO X
DE LA
INVESTIGACIÓN DOCENTE
Artículo 107º. Obligatoriedad de la
Investigación.
a) La
investigación es una obligación de todos los docentes adscritos a la
Escuela y de acuerdo a los lineamientos de política y líneas de
investigación de la Universidad.
b) Los
trabajos de investigación son efectuados directamente por los docentes de la
Escuela, independientemente de los trabajos de tesis de los estudiantes.
Artículo 108º. Centro de Investigación.
La organización y funcionamiento del Centro
de Investigación se rige por Reglamento Específico.
CAPITULO XI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 109º. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Escuela están
constituidos por fondos provenientes:
1)
De Recursos Directamente
Recaudados
2)
Del Tesoro Público
3)
De donaciones y financiamiento
por instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras.
Artículo 110º. Derechos de enseñanza.
a)
Los estudiantes están obligados
a asumir el financiamiento total del costo de los derechos de enseñanza y
otros establecidos.
b)
La cancelación del derecho de
enseñanza puede ser total o fraccionada en cuotas mensuales, determinadas
por la Escuela.
c)
La no cancelación de derecho de
enseñanza mensual, según cronograma de pagos, está sujeta a una multa
establecida por el Consejo.
CAPITULO XII
SECCIONES DE POSTGRADO, PROGRAMAS Y MENCIONES
Artículo 111º. Estructura de las Secciones de
Postgrado, Programas y Menciones.
La Escuela de Postgrado cuenta con las
siguientes Secciones de Postgrado, Programas y Menciones:
1)
Sección de Postgrado de
Educación. Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención Educación
y el Programa de Doctorado en Ciencias, mención Educación.
2)
Sección de Postgrado de Salud.
Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención Salud y el
programa de Doctorado en Ciencias, Mención Salud.
3)
Sección de Postgrado de Gestión
Ambiental y Recursos Naturales. Desarrolla el Programa de Maestría en
Ciencias, Mención Recursos Naturales y el Programa de Doctorado en Ciencias,
Mención Gestión Ambiental y Recursos Naturales.
4)
Sección de Postgrado de Ciencias
Económicas. Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención de
Administración y mención de Contabilidad y el Programa de Doctorado, Mención
Ciencias Económicas.
5)
Sección de Postgrado de Derecho.
Desarrolla el Programa de Maestría en ciencias, Mención Derecho y el
Programa de Doctorado, Mención Derecho.
6)
Sección de Postgrado de
Ingeniería. Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención
Ingeniería y el Programa de Doctorado, Mención Ingeniería.
7)
Sección de Postgrado de Planificación para el Desarrollo.
Desarrolla el Programa de Maestría en Ciencias, Mención Planificación para
el Desarrollo y el Programa de Doctorado, Mención Planificación para el
Desarrollo.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINAL
A)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
PRIMERA.
El funcionamiento de Secciones, de Postgrado,
Programas de Maestría y Doctorado, con sus menciones correspondientes, se
aprueba en Asamblea Universitaria, a propuesta del Consejo de la Escuela, de
acuerdo al procedimiento estipulado en el Artículo 161º del Estatuto de la
Universidad.
SEGUNDA.
Los estudiantes de la Escuela que reinicien
sus estudios luego de un periodo de reserva de matrícula, de ser el caso,
deben adaptarse al nuevo Plan de Estudios de la Mención de Maestría o de
Doctorado a la cual ingresó.
TERCERA.
a) Todos los Diplomados son
autofinanciados y su funcionamiento es aprobado por el Consejo Universitario
a propuesta del Consejo de Escuela.
b) Los diplomados son organizados y
dirigidos por los Directores de las Secciones de Postgrado.
CUARTA.
a) Los Estudios Postdoctorales que se
desarrollan en la Escuela tienen una duración mínima de dos (02) semestres
académicos.
b) El Plan de Estudios Posdoctorales es
organizado por el Coordinador del Programa de Doctorado, de acuerdo a los
intereses particulares de cada participante y/o de la investigación que
realice.
c) Los Estudios Posdoctorales son
autofinanciados y su funcionamiento es aprobado por Asamblea Universitaria a
propuesta del Consejo de Escuela.
QUINTA.
Si a los dos años de concluidos los estudios
de postgrado, el egresado no ha sustentado su tesis, el proyecto aprobado
deja de ser válido; debiendo tramitar un nuevo proyecto para su aprobación y
ejecución, previa cancelación de la tasa establecida.
SEXTA.
a) Para aprobar la modificación parcial o
total del presente Reglamento, se requiere del voto favorable de los dos
tercios (2/3) del número legal de integrantes del Consejo de Escuela.
b) La admisión a debate de los proyectos
de modificación requiere mayoría simple.
c) Para ser admitida a debate una
propuesta de modificación del presente Reglamento, necesariamente deberá
acompañarse de un proyecto justificatorio.
SÉTIMA.
La adscripción es el proceso administrativo
mediante el cual un Docente Ordinario formaliza su pertenencia a una
determinada Sección de Postgrado. El proceso es conducido por los Directores
de Sección y aprobado en Consejo de Escuela. El proceso de adscripción está
normado por el Reglamento Específico de Ingreso a la Docencia en la
Escuela.
B) DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA
Todo lo no contemplado en el presente
Reglamento será resuelto por el Consejo de Escuela.
Cajamarca, octubre 2010