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Reglamento de Acceso a la Docencia Escuela de Postgrado

Cajamarca el 23 de Setiembre de 2008

 

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ámbito
El presente Reglamento regula el acceso a la docencia de la Escuela de Postrado de la Universidad Nacional de Cajamarca.

Cuando en el presente texto se utilice la palabra “Escuela” deberá entenderse que está referida a la Escuela de Postgrado y cuando se utilice la frase “Universidad” deberá entenderse que está referida a la Universidad Nacional de Cajamarca.

Artículo 2º Base legal
El presente Reglamento tiene como fundamento legal:

a. La Constitución Política del Perú de 1993
b. El Código Civil Peruano.
c. La Ley Universitaria Nº 23733
d. El Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca.
e. El Reglamento Interno de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Cajamarca.


TITULO II
DE LOS DOCENTES DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

Artículo 3º Base legal
Docentes de la Escuela de Postgrado son los profesionales y académicos, calificados y acreditados, que en virtud de la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamento General de la Universidad y Reglamento Interno, prestan servicios de docencia, asesoría, investigación y otros en la Escuela de Postgrado.

Artículo 4º Condición de Docentes
Los docentes de la Escuela de Postgrado, son ordinarios y extraordinarios

Docente ordinario es el académico o profesional capacitado y acreditado en pedagogía universitaria e investigación, que ha sido nombrado como profesor de la Universidad Nacional de Cajamarca, de conformidad con la Ley, el Estatuto, el Reglamento General, el Reglamento Interno de la Escuela de Postgrado y el presente Reglamento de Acceso a la Docencia, y está incorporado a un determinado Departamento Académico de la Facultad respectiva de la Universidad Nacional de Cajamarca.

Docente extraordinario, es el Profesor Emérito, Honorario, Investigador o Visitante a la Escuela de Postgrado. Es el estatus que confiere la Universidad, por acuerdo de Consejo Universitario al profesor universitario investigador, académico o profesional que se ha distinguido por su función docente, ha contribuido a la formación profesional universitaria, se dedica a la investigación, o, por sus méritos, grados y títulos, participa eventualmente en el proceso de enseñanza y aprendizaje en la Universidad; sin ser necesariamente distinguido por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca.

Otra condición de docente visitante a la Escuela de Postgrado es el que desempeñará actividades académicas sin ser necesariamente distinguido por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca.

TITULO III
DEL ACCESO DE DOCENTES DE LA ESCUELA DE POSTGRADO


Artículo 5º Docentes ordinarios
Los docentes ordinarios de la Universidad pueden solicitar su acceso a la Escuela, en calidad de docentes de la misma, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normas vigentes.

Artículo 6º Requisitos para el acceso a la docencia
El docente ordinario que solicite su acceso a la Escuela debe cumplir, además de los señalados en la Estatuto y Reglamentos General de la Universidad Nacional de Cajamarca los requisitos siguientes:
a. Ser ciudadano (a) en ejercicio pleno de sus derechos civiles, sin sanción administrativa en curso en la Universidad.
b. Ser docente nombrado de la Universidad.
c. Poseer el Grado de Maestría y/o Doctor, reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores cuando éstos provenga del extranjero.
d. Haber realizado investigaciones científicas durante los últimos dos (02) años, debidamente inscrita y publicadas en medios acreditados.

Artículo 7º Requisitos para docentes extraordinarios
a. Poseer el Grado de Maestría y/o Doctor, reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores cuando éstos provengan del extranjero.
b. Haber realizado investigaciones científicas durante los últimos dos (02) años, debidamente inscritas y publicadas en medios acreditados.


Artículo 8º Documentos a presentar para el acceso a la docencia ordinaria
El docente ordinario que desee ingresar con docente de la Escuela de Postgrado, deberá, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente Reglamento, presentar los documentos siguientes:

a. Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Postgrado.
b. Copia del Diploma de Maestro y/o Doctor, debidamente fedateada o legalizada p por notario público de la Universidad de origen. Si cualquiera de estos Grados Académicos han sido obtenidos en el extranjero, estos deberán haber sido revalidados, convalidados o recocidos conforme a Ley.
c. Copia de las Tesis de Grado de Maestría y/o Doctorado, según la adscripción que solicita.
d. Currículos Vitae documentado.
e. Constancia que acredite su nombramiento en la Universidad.

En caso que los documentos consten en el legajo personal de la Oficina General de Personal de la Universidad, el interesado adjuntará a su solicitud una Declaración Jurada indicando que los documentos que acreditan los requisitos se encuentran en el mencionado archivo.

En caso que el solicitante adjunte la Declaración Jurada, el Director de la Escuela solicitará a la Oficina General de Personal, la remisión de copia de los documentos ofrecidos por el solicitante. Los documentos obtenidos seguirán el trámite previsto en el presente artículo. Los docentes extraordinarios presentarán su curriculum vitae.

Artículo 9º Procedimiento
El Director de la Escuela de Postgrado remitirá toda la documentación presentada por el solicitante al Director de Sección de Postgrado respectiva quién verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 6º y 7 º del presente Reglamento y evaluará el currículum vitae y propondrá, con la debida fundamentación escrita, al Consejo de la Escuela de Postgrado, la procedencia del acceso del solicitante como docente de la Escuela de Postgrado, el Consejo, en sesión tomará la decisión y el acuerdo definitivo. El acuerdo se expresará mediante Resolución debidamente fundamentada. En la Resolución se indicará expresamente las obligaciones a que se compromete el docente.

La improcedencia de la solicitud declarada por el Director de Sección, genera el derecho de apelación ante el Consejo de la Escuela de Postgrado.

Artículo 10º Obligaciones del Docente
Son obligaciones de los docentes, las siguientes:
a. Cumplir con las normas vigentes y los acuerdos y disposiciones emanados del Consejo de Escuela.
b. Desarrollar los cursos o actividades académicas asignadas, con la calidad y responsabilidad que se exigen en los niveles de postgrado.
c. Participar en los proyectos de investigación propios de la Escuela.
d. Presentar anualmente, al menos un (01) artículo de investigación publicable en la Revista Oficial de la Escuela.
e. Asesorar a los tesistas, cuando sea requerido, con los límites y regulaciones que la Escuela establezca.
f. Participar en los Comités Científicos, y otras comisiones que le sean asignadas por la Escuela.
g. Acreditar cuando menos una capacitación anual en la especialidad. Los estudios o capacitaciones se acreditarán con los certificados correspondientes.
h. Las demás previstas en la Ley, Estatuto, Reglamento General de la Universidad y el Reglamento Interno de la Escuela y el presente Reglamento.

Artículo 11º Derechos del docente
El docente goza de los siguientes derechos:
a. Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno, comisiones, direcciones de sección y demás cargos de la Escuela.
b. Participar como docente y/o investigador en las secciones de postgrado, de acuerdo a sus cualificaciones, especialidades y plazas establecidas.
c. Participar en las comisiones, encargos, Comités Científicos, asesorías y otros que establezca la Escuela.
d. Solicitar financiamiento para publicaciones o investigaciones promovidas por la Escuela, conforme a su presupuesto.
e. Obtener los beneficios y/o bonificaciones adicionales, por su labor efectivamente desarrollada en la Escuela.
f. Gestionar, con la autorización de la Escuela, fondos para la investigación provenientes de terceras personas naturales o jurídicas.
g. Los demás derechos establecidos en la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamento de la Universidad, Reglamento Interno de la Escuela y el presente Reglamento.
El acceso de un docente a la Escuela no genera automáticamente derechos a bonificaciones adicionales que se percibe normalmente en la Universidad, salvo que este decente desarrolle actividades expresamente asignadas por el Consejo de Escuela.

Artículo 12º Ratificación o Anulación del acceso
Al inico de cada semestre académico, el Secretario Académico de la Escuela de Postgrado remitirá comunicación a los docentes indicándoles sus derechos y obligaciones.

Cada dos (02) años, el Director de Sección verificará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el docente de la Escuela prevista en el artículo 10º, luego emitirá al Consejo de Escuela, un informe fundamentado ratificación o no continuidad del acceso como docente. El Consejo de Escuela evaluará el informe del Director de Sección y decidirá sobre el caso.

El docente que no haya sido ratificado podrá solicitar su continuidad en la docencia cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento para tal fin.

Artículo 13º Incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones
El docente que accede a la Escuela de Postgrado está sujeto a las incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones, previstas en la Ley, Estatuto, Reglamento General de la Universidad.

Artículo 14º Acceso de docentes extraordinarios
El Director de Sección propone al Consejo de Escuela al docente extraordinario.

TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 15º Los docentes ordinarios que a la fecha de la aprobación del presente Reglamento, han venido desarrollando actividades administrativas y/o académicas en la Escuela de Postgrado, deberán actualizar su file personal hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme al presente Reglamento
EL ARTÍCULO 15 DEL PRESENTE REGLAMENTO, QUEDA SIN EFECTO POR SESIÓN ORDINARIA DEL 15-01-09

Artículo 16º Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Cajamarca.


Cajamarca, 23 de septiembre de 2008